REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005555
ASUNTO : RP01-P-2016-005555

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, Unidad de Depuración Inmediata de Casos, Circunscripción del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 28/06/2016, en virtud de Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano VICTOR ALFONZO UBAN UBAN y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 28 de junio del año 2016 siendo las 11:30 a.m. aproximadamente, se designo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de esta ciudad de Cumaná en cumplimiento con el PLAN PATRIA SEGURA y GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA, siendo aproximadamente las 4:00 p.m., se avisto a un ciudadano que se encontraba transitando a pie y en actitud sospechosa, por inmediaciones de las lonjas pesqueras, Cumaná Estado Sucre, quien al notar la presencia, militar intento evadir la comisión y emprender la huida, procediendo a darle la voz de alto al identificarse como comisión militar, quedando el mismo identificado como VICTOR ALFONSO UBAN UBAN, C.I. v- 29.551.775, de 26 años de edad, de tez morena, estatura baja, contextura delgada, ojos color negro, cabello color negro, vistiendo camisa de color blanco, pantalón largo color azul y zapatos deportivos blancos, se le intento practicar una revisión corporal donde el mismo se negó a colaborar con el procedimiento tomando actitudes agresivas, forcejeando con los militares, expresándoles palabras obscenas y tratando de agredir a varios funcionarios militares, evitando la inspección impidiendo de tal manera la continuación del procedimiento, obligando así a efectivos militares hacer uso de la fuerza para lograr neutralizar al sujeto en cuestión, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Cursa al folio 01 y su Vto. Cursa acta de investigación penal, N° 148/2016, de fecha 28 de Junio de 2016, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA MALEZ VILLAVICENCIO CARLOS, SARGENTO PRIMERO PEDROMO CASTILLO NOEL, SARGENTO PRIMERO INOJOSA BRITO ROBERTO, SAGENTO PRIMERO CASTAÑERDA TOVAR JOSE y SARGENTO SEGUNDO QUIJADA URBANEJA BRIAN, efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento revigilancia Costera N° 53, Estación de Vigilancia Costera- Cumaná, en la cual se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano VICTOR ALFONSO UBAN UBAN, Cursa al folio 03 fotocopia de la cedula de identidad del aprehendido, Cursa al Folio 04 Oficio Nro CEO-GNB-CVC-DVC.53-EVC. CUMANA-SIP33; cursa al folio 07 Oficio s/n, de fecha 30 de Junio de 2016, suscrita por la Abg. CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual pone a la orden y disposición del Tribunal de Control de Guardia el ciudadano VICTOR ALFONSO UBAN UBAN; riela a los folios 11 al 14 resulta de lo debatido en Audiencia Oral de fecha 30 de Junio de 2016, donde el Tribunal previa solicitud fiscal decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano VICTOR ALFONSO UBAN UBAN; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano VICTOR ALFONSO UBAN UBAN, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de el ciudadano VICTOR ALFONSO UBAN UBAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.551.775, de 25 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 04/07/1990, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Juana Uban y desconocido, domiciliado en Miramar, Sector El Antillano, cerca del tanque, casa s/n Cumana, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA