REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003591
ASUNTO : RP01-P-2016-003591

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en Virtud de Acta de Denuncia, se inicia investigación en fecha 13 de Marzo del presente año 2016, donde aparece como imputado el ciudadano GERMAIN JOSÉ RIVAS PICO, y como víctima la ciudadana MARLUIS CAROLINA MARCANO RIVAS; Este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 13/03/2016, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARLUIS CAROLINA MARCANO RIVAS, quien manifiesta que aproximadamente a las 1.15 de la mañana, se encontraba en la residencia de su mamá ubicada en el Calvario, Calle Las Flores, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando se presento el ciudadano GERMAIN JOSÉ RIVAS PICO, agrediéndola verbalmente; y por cuanto del acta de denuncia se evidencia que la victima manifestó que el ciudadano GERMAIN JOSE RIVAS PICO entro sin autorización a su residencia lanzando piedras y botellas, observándose que lo denunciado no se desprende los presupuestos fácticos para encuadrar dicha conducta en ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los hechos denunciados no son constante y por lo tanto no constituye delito, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto cursa Acta de Denuncia formulada por la ciudadana MARLUIS CAROLINA ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifiesta que aproximadamente a las 1.15 de la mañana, se encontraba en la residencia de su mamá ubicada en el Calvario, Calle Las Flores, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando se presento el ciudadano GERMAIN JOSÉ RIVAS PICO, agrediéndola verbalmente; y por cuanto del acta de denuncia se evidencia que la victima manifestó que el ciudadano GERMAIN JOSE RIVAS PICO entro sin autorización a su residencia lanzando piedras y botellas; al folio 03 y su vto cursa Acta de Entrevista rendida en fecha 13/03/2016 por el ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS, ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de lso hechos, al folio 04 y su vto cursa Acta de Inspección Ocular practicada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 11 y su vto cursa Acta Policial de fecha 13/03/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:30 p.m., que cuando se encontraban en labores de patrullaje y recibieron un llamado radial, en el cual les informaban que en el sector El Calvario de la población de Mariguitar, se encontraba una ciudadana solicitando apoyo, ya que estaba siendo víctima de maltrato psicológico verbal y patrimonial por parte de su primo, por lo que procedieron a trasladarse al sector antes mencionado, con la finalidad de verificar la situación. Al llegar al lugar, se entrevistaron con un ciudadano de nombre Germaín, quien para el momento vestía franela gris y pantalón de jeans, procediendo a realizarle una inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, procediendo a quedar detenido identificado como GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, titular de la cédula de identidad No. 14.125.315, siendo puesto a la orden del Ministerio Público; a los folios 22 al 23 cursa resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 14/03/2016 donde el Tribunal decreta la LIBERTAD del ciudadano GERMAIN JOSÉ RIVAS PICO; luego de ello solo cursa al la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía; ahora bien, con base a las actas de investigaciones se concluye que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, los mismos no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los Tribunales Penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de Sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en tipo penal alguno. Así debe decidirse.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por el representante de Fiscalía Principal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.125.315, de 38 años de edad, Casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1978,. de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Elba Pico y Germán Rivas, domiciliado en El Sector El Calvario, Mariguitar, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLUIS, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.317.160, residenciada en el calvario, calle las flores, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; ello en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA