REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002699
ASUNTO : RP01-P-2015-002699

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado LUÍS JOSÉ SANTANA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se inicia investigación en virtud de Acta Policial de fecha 28 de Febrero del 2015, donde aparece como imputada la ciudadana ALEXANDRA ELENA RODRÍGUEZ MORILLO, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO; Este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 28/02/2015, en virtud de Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía de3l Destacamento N° 531 del Comando Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Comando de Golindano donde dejan constancia que a eso de las 11:00 PM se constituyeron en comisión en vehículo tipo moto, con la finalidad de efectuar patrullaje en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando se encontraban específicamente en la Calle Las Monjas de la Población de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, avistaron desde la mencionada Calle, un lugar boscoso con abundantes árboles y a un grupo de aproximadamente diez (10) personas alrededor de una mesa, lo que motivó a la comisión a acercarse al lugar, haciendo entrada por la zona boscosa. Una vez estando cerca del grupo de personas, se percataron que éstos se encontraban ejerciendo juegos de azar, con cartas y apuestas de dinero. De igual manera por cuanto el lugar donde se encontraba el grupo de personas era el fondo de una vivienda, los funcionarios solicitaron apoyo el cual al dirigirse a la vivienda y hacer entrada por la Calle Virgen del Valle de la Población de Golindano, manifestaron vía telefónica que la vivienda se encontraba con las puertas cerradas, por lo que al tener dicha información, los funcionarios decidieron acercarse hasta ser vistos por las personas que se encontraban en el lugar, dándoles la voz de alto y solicitándoles que nadie se moviera. Al preguntarles al grupo de personas quien era el responsable del juego de azar, todos manifestaron que era la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo, así mismo al preguntarle a los presentes si residían en dicha vivienda, los mismos respondieron que no, por lo que de manera inmediata les practicaron revisión corporal a cada uno de los hombres presentes en el lugar, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalísitico, practicando de seguidas la retención de los billetes de las denominaciones 5, 10, 20 y 50 bolívares que se encontraban sobre la mesa, los cuales al ser contados en presencia de todos los ciudadanos, arrojaron la cantidad cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), así como la retención de treinta y dos (32) naipes, solicitándole a los presentes que los acompañaran a la sede del Comando en donde fueron identificados y verificados por SIIPOL. De dicho procedimiento resultó detenida la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo, no sin antes imponerla del motivo de su detención y como testigos del procedimiento se ofrecieron voluntariamente los ciudadanos Nelson David Padrón y Carlos Esteban Gamboa González; y por cuanto de las actas se observa que si bien es cierto que durante el procedimiento efectuado por los funcionarios adscrito ala Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela aprehendieron a la ciudadana imputada de autos, por cuanto en el interior de su vivienda se encontraban varios ciudadanos jugando juegos de azar, no es menos cierto que la acción ejecutada por la imputada no constituye delito alguno, su actuación no se encuentra tipificada en las normas penales venezolanas, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 9 al 12, cursan Copias certificadas de los naipes incautados en el procedimiento. Al folio 15, riela acta de entrevista rendida por el ciudadano Nelson David Padrón quien es testigo del procedimiento. Al folio 16, riela acta de entrevista rendida por el Carlos Esteban Gamboa González quien es testigo del procedimiento. Al folio 19, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrito en donde se deja constancia de la colección de una (01) caja de naipes contentiva de treinta y dos (32) unidades y de billetes de las denominaciones 5, 10, 20 y 50 bolívares. Al folio 20, riela reconocimiento legal N° 074 de fecha 01/03/2015 suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Yoed González practicado a unos billetes y unos naipes. Al folio 21, riela memorando N° 9700-174-SDC-211 de fecha 01/03/2015 suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Yoed González en donde se deja constancia que la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo no presenta registros policiales; a los folios 27 al 30 cursa resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 02/03/2016 donde el Tribunal decreta la LIBERTAD de la ciudadana ALEXANDRA ELENA RODRÍGUEZ MORILLO; luego de ello solo cursa al la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía; ahora bien, con base a las actas de investigaciones se concluye que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, los mismos no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los Tribunales Penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de Sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en tipo penal alguno. Así debe decidirse.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por el representante de Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra la ciudadana ALEXANDRA ELENA RODRÍGUEZ MORILLO, venezolana, natural de Cumana, fecha de nacimiento 21/07/51, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.644, casada, de oficio ama de casa, hija de Carmen Elena Morillo y Carlos Alberto Rodríguez , residenciada en golindano calle virgen del valle, casa sin numero, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0416.326.37.25; ello en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA