REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-006963
ASUNTO : RP01-P-2016-006963
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, y 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se Decrete ORDEN DE APREHENSIÓN con su subsiguiente Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ORDEN DE APREHENSIÓN con su Respectiva Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano DOMINGO RAFAEL CABELLO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.978.494, Venezolano, de 32 años de edad, residenciado en el Caserío Pajarito, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 Alevosía del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE MALAVE VETANCOURT (occiso).-
Refiere la representación fiscal que en fecha 15 de Septiembre de 2016, funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, se dirigieron hasta e Caserío Periquito, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y realizaron el levantamiento del cadáver del ciudadano quien en vida se llamaba LUIS JOSE MALAVE VETANCOURT, hoy Occiso, en el cuarto de su vivienda, toda vez que la ciudadana YUSMAIRA DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, la cual es hija del hoy occiso, manifestó mediante Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná. que el día 14 de Septiembre de 2016 a las 10:00 horas de la noche aproximadamente paso por la vivienda de su padre LUIS JOSE MALAVE BETANCOURT y la misma observa que su progenitor se encontraba compartiendo con el ciudadano DOMINGO RAFAEL CABELLO CORTEZ, siguiendo su camino a su casa, pasada una hora aproximadamente vuelve a pasar por la vivienda de su padre y observa al ciudadano DOMINGO RAFAEL CABELLO CORTEZ que salio corriendo de la casa de su padre con un(01) arma de fuego tipo escopeta recortada y un(01) arma blanca tipo navaja en las manos. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano LUIS JOSE MALAVE VETANCOURT, (Occiso) tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe “TRAUMATISMO CONTUSO Y HERIDAS SUPERFICIALES, ATEROESCLEROSIS DE AORTA Y SUS RAMAS, INFARTO ANTIGUO Y RECIENTE AL MIOCARDIO”.-
Precisa el Ministerio Público actuante, que conforme a los hechos narrados, a su criterio se está ante la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 Alevosía del Código Penal, tipo penal que provee pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por estar en presencia de un delito grave, en el que ha de considerarse la magnitud del daño causado, y la pena que se le pueda imponer; por lo que estando satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le acuerde su solicitud.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa inserto al folio 01 de las actuaciones TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 15 de Septiembre de 2016, suscrita por funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná; a los folios 02 al 04, 13, 14 y 44 cursan ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, a los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, cursa INSPECCIÓN Nª HS-579 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 15-09-2016, a los folios 15 al 27 cursa INSPECCIÓN Nª HS-580 Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 15-09-2016; a los folios 36 al 37 cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 15-09-2016, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por el ciudadano EFRAIN, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos investigados; a los folios 38 y 39 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2016, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por el ciudadano JOSE CASTILLO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos investigados; a los folios 40 y 41 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2016, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por el ciudadano ANDRES CHACON, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos investigados; a los folios 42 y 43 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2016, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por la ciudadana YUSMAIRA, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos investigados; al folio 45 cursa en copia simple CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 16-09-2016 a nombre del ciudadano LUIS JOSE MALAVE VETANCOURT; al folio 47 riela PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 449-2016, a nombre del ciudadano LUIS JOSE MALAVE VETANCOURT, la cual se deja constancia que la causa de la muerte: TRAUMATISMO CONTUSO Y HERIDAS SUPERFICIALES, ATEROESCLEROSIS DE AORTA Y SUS RAMAS, INFARTO ANTIGUO Y RECIENTE AL MIOCARDIO.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 Alevosía del Código Penal, tipo penal citado que prevee pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DOMINGO RAFAEL CABELLO CORTEZ, sea presunto autor o participe de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 Alevosía del Código Penal, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita también la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se trata de un delito contra Las Personas, además que dado el tipo penal imputado, se adecua a la presunción contenida en el parágrafo primero de la aludida disposición, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano DOMINGO RAFAEL CABELLO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.978.494, Venezolano, de 32 años de edad, residenciado en el Caserío Pajarito, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 Alevosía del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE MALAVE VETANCOURT (occiso). LIBRESE BOLETAS DE APREHENSIÓN y adjunto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios, a los fines que una vez aprehendidos dichos ciudadanos sean puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien lo presentaran dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ante el Juez de Control en Funciones de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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