REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001630
ASUNTO : RP01-P-2014-001630
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que en el presente asunto estaba pautado la audiencia Preliminar en el presente asunto instruido contra el ciudadano GUSTAVO RADAME ALCALA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano JEFFERSON VIDAL VELASQUEZ SANCHEZ y mediante acta de fecha 02/08/2016 las partes solicitaron se decretara el sobreseimiento de la Causa, ello en virtud que se evidencia de las actas procesales que en el presente asunto ha operado la extinción de la Acción Penal; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Revisadas las actas procesales observa que en fecha 05/03/2014, se realizo el acto de Audiencia oral de presentación de detenidos donde el Tribunal, previa solicitud Fiscal decreto contra el ciudadano GUSTAVO RADAME ALCALA LOPEZ, Medida cautelar sustitutiva de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos ocurridos en fecha 03/03/2014 funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que siendo las 03:25 de la noche de ese día se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando reciben llamada vía radial, informando que en la Llanada, sector 2, específicamente en las cercanías del bombeo de la laguna de oxidación, varios sujetos portando arma de fuego se encontraban agrediendo a habitantes del sector, por lo que se trasladan de inmediato al sitio, una vez en el mismo son abordados por un ciudadano identificado como JEFFERSON VIDAL VELASQUEZ SANCHEZ quien manifestó haber sido agredido por varios sujetos quienes portando armas de fuego lo lesionaron, procediendo estos hacer un recorrido por el sector, logrando avistar a un ciudadano quien fue señalado como uno de los agresores por lo que proceden a practicar la detención en flagrancia del imputado quien quedo identificado como GUSTAVO RADAME ALCALA LOPEZ..., en razón de los hechos descritos se le imputo el delito de por la presunta comison del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano JEFFERSON VIDAL VELASQUEZ SANCHEZ, posteriormente en fecha 18/07/2014 se reciben las presentes actuaciones del Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público donde presenta formal acusación contra el ciudadano imputado de autos; ahora bien, se desprende de los elementos que cursan en las actuaciones, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 2 y su vto., cursa Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo resultó aprehendido el imputado de autos. Al folio 3 y su vtro., cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano Jefferson Vidal Velásquez Sánchez, víctima en la presente causa, quien expone la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 4 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la testigo Roscarlys Yuleika Ramírez García. Al folio 6, cursa constancia médica, emanada del Ambulatorio Urbano II Brasil, a nombre del ciudadano Jefferson Vidal Velásquez Sánchez. Al folio 9 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 12, cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos, quien presentó herida contusa de 2 cms, suturada en región frontal línea media; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 13, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se evidencia que el imputado de autos, no presenta registros policiales, a los folios 19 al 23 riela Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 05/03/2014 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal impone contra el ciudadano imputado de autos Medida cautelar sustitutiva de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, sancionado con pena de arresto de 3 a 6 meses, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Un (01) año, conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal, y siendo que revisadas las actas procesales se observa que el hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 03/03/2014 y a la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de Dos (02) años, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días; tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud planteada por la partes; relacionada con el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud planteada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y la Defensora Pública Tercera, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano GUSTAVO RADAMÉ ALCALÁ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.676-, de 32 años de edad, natural de cumana; nacido en fecha 20-04-1981, soltero, de oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Mercedes López y Nelson Alcalá, residenciado en La llanada, sector 2, vereda 26, casa nº 38, cerca del Mercal; Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293-451-76-04;por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano JEFFERSON VIDAL VELASQUEZ SANCHEZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Veintén (21) días del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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