REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007080
ASUNTO : RP01-P-2013-007080

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06/02/2007, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos YORMAN RAMÓN MARCANO MENDOCA, YHOAN JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, JOSE DANIEL GAMBOA CORTEZ y ALEXANDER JONATHAN GAMBOA CORTEZ y tipificado como LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JESUS RAFAEL CORTEZ; este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 06-02-2007, siendo las 4:00 de la tarde, el ciudadano JESUS RAFAEL CORTEZ, se encontraba por el sector de Campeche específicamente en Villa Campestres, cuando de forma improvista llegaron los ciudadanos YORMAN RAMÓN MARCANO MENDOCA, YHOAN JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, JOSE DANIEL GAMBOA CORTEZ y ALEXANDER JONATHAN GAMBOA CORTEZ, quienes le preguntaron por su cuñado de nombre NILSON JOSE DURÁN ROQUE, y por no darles la información que buscaba lo cayeron a golpes y con un arma de fuego le partieron la cabeza, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 Acta de Denuncia, de fecha 06-02-2007, realizada por el ciudadano NILSON JOSE DURAN ROQUE, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, región Policial N° 01, quien expone lo siguiente: el día 21-01-2007, cumpliendo con mi trabajo efectué una detención del ciudadano YORMAN RAMÓN MARCANO MENDOZA, este fue detenido, procesado y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como consta en acta policial que anexo a esta denuncia, pero hoy en horas de la tarde, a eso de las 4:30 de la tarde, un cuñado mio de nombre JESUS RAFAEL CORTEZ, quien es hermano de mi esposa transitaba por el sector el Puente, Villa Campestre, cerca del sector donde yo vivo, donde fue interceptado por varios sujetos quienes le preguntaron por mi persona y cuando respondió que no sabía nada de mi, le dieron varios golpes con los pies y las manos en varias partes del cuerpo y le dieron con un arma de fuego por la cabeza, causándole una herida, Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2007, rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL CORTEZ, ante el Destacamento de Investigación y Captura del Destacamento Policial N°11, de la Región Policial N° 01, cursante al folio cinco (95), Oficio s/n, de fecha 06-02-2007, mediante la cual ordena realizar examen de reconocimiento médico legal al ciudadano JESUS RAFAEL CORTEZ, cursante al folio seis (06), Acta de Entrevista, de fecha 07-02-2007, rendida por la ciudadana FAUSTINA JOSEFINA CORTEZ, antes el Destacamento de Investigación y Captura del Destacamento Policial N°11, de la Región Policial N° 01, quien expone lo siguiente: “el día martes 06-02-2007, cuando llegue a mi casa encontré a mi hermano JESUS RAFAEL CORTEZ, todo golpeado y le pregunte que le había pasado y el me dijo que unos sujetos lo habían golpeado, entre ellos estaban los hijos del señor que llaman Meco, otro de nombre YHOAN, YORMAN y unos que les dicen Los Caraqueños, que habían mandado a amenazar a Nilson, y fui a hablar con el Meco pero cuando llegue a su casa me salieron varias personas y me agredieron verbalmente insultándome y amenazándome…”, cursante al folio seis (06) y s vto, Acta Policial, de fecha 21-01-2007, suscrita por funcionarios del Destacamento de Investigación y captura del destacamento Policial N° 11, de la Región Policial N° 01, mediante la cual dejan constancia de haber identificado plenamente al ciudadano: YORMAN RAMON MARCANO MENDOZA, cursante al folio nueve (09) y Acta de Identificación, de fecha 07-02-2007, suscrita por funcionarios al Destacamento de Investigación y Captura del Destacamento Policial N° 11, de la Región Policial N° 01, mediante dejan constancia de haber identificado plenamente a los ciudadanos YORMAN RAMÓN MARCANO MENDOCA, YHOAN JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, JOSE DANIEL GAMBOA CORTEZ y ALEXANDER JONATHAN GAMBOA CORTEZ, cursante al folio once (11); ahora bien, con base a las actas de investigación se concluye si bien el acta de denuncia y acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos YORMAN RAMÓN MARCANO MENDOCA, YHOAN JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, JOSE DANIEL GAMBOA CORTEZ y ALEXANDER JONATHAN GAMBOA CORTEZ, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la víctima, no existiendo resultas de evaluación medico legal para determinar el tipo de lesiones que presuntamente sufriera la victima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de los ciudadanos YORMAN RAMÓN MARCANO MENDOCA, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.648.923, residenciado en el Barrio Campeche, Calle 08, Casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, YHOAN JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-19.762.865, residenciado en el Barrio Campeche, Calle 08, Casa N° 29, Cumaná, Estado Sucre, JOSE DANIEL GAMBOA CORTEZ, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-22.630.999, residenciado en el Barrio Campeche, Calle 06, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y ALEXANDER JONATHAN GAMBOA CORTEZ, venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 22.630.995, residenciado en el Barrio Campeche, Calle 06, Casa N° S/N, Cumaná, Estado Sucre en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL CORTEZ, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-16.313.205, residenciado en el Barrio Campeche, Sector 02, Vereda N° 18, Casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA