REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007012
ASUNTO : RP01-P-2013-007012
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en causa iniciada en fecha 10/07/2011, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos IVANNA JOSÉ GARCIA y CHRISTIAN JOSE GARCIA PEREZ y tipificado como LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL; este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 10-07-2011, aproximadamente alas 10:00 de la noche, la víctima se encontraba en el bar esquina caliente en compañía de su esposo, de nombre Franklin Patiño y allí se encontraba una muchacha de nombre IVANNA, quien sin mediar palabras se le fue encima a darle golpes, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que riela al folio 01 Acta de Denuncia, de fecha 11-07-2011, interpuesta por la ciudadana ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos del cual resulto ser victima, Boleta de Notificación, de fecha 11-07-2011, informando al ciudadano CHRISTIAN JOSE GARCIA PEREZ, de las medidas de protección impuesta en su contra y a favor de la víctima, Cursa el folio seis (06) y Acta de Incomparecencia, de fecha 26-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación, donde dejan constancia que la ciudadana ANA ASTUDILLO, no compareció a esta estación policial, con el objeto de aportar más datos a la investigación, Cursa el folio diez (10); ahora bien, con base a las actas de investigación se concluye si bien el acta de denuncia describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos IVANNA JOSÉ GARCIA y CHRISTIAN JOSE GARCIA PEREZ, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la víctima, no existiendo resultas de evaluación medico legal para determinar el tipo de lesiones que presuntamente sufriera la victima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de los ciudadanos IVANNA JOSÉ GARCIA, residenciada en Araya, los Cascabeles, Calle Cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre y CHRISTIAN JOSE GARCIA PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-26.204.144, profesión u oficio obrero, residenciado en Araya, los Cascabeles, Calle Cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre , en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL, venezolana, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-18.775.904, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Calle La Brea, Casa N° 08, Manicuare, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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