REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006450
ASUNTO : RP01-P-2013-006450
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 12/09/2010, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JESUS RAFAEL APONTE APONTE y tipificado como LESIONES PERSONALES, en perjuicio de PEDRO RAFAEL CAMPOS MARCANO; este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 12-09-2010, aproximadamente a las 05:00 de la mañana, se encontraba en su domicilio el ciudadano PEDRO RAFAEL CAMPOS MARCANO y escucho que lanzaban piedras a su casa, por lo cual decidió averiguar que estaba pasando y pudo observar al ciudadano JESUS RAFAEL APONTE APONTE era la persona que las lanzaba y al reclamarle este le dio con una piedra en la espalda y la cabeza, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa al folio 01 Acta de Denuncia, de fecha 12-09-2010, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL CAMPOS MARCANO quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos del cual resulto ser victima, Oficio, de fecha 12-09-2010, emanada del órgano receptor de la denuncia mediante el cual se ordena realizar examen médico forense al ciudadano PEDRO RAFAEL CAMPOS MARCANO, Cursa del folio dos (02), Acta de Investigación Penal, de fecha 23-11-2012, mediante la cual funcionarios policiales dejan constancia de haber practicado diligencias de investigación ordenadas por este despacho fiscal, informando que resultaron infructuosas, Cursa del folio cinco (05); ahora bien, con base a las actas de investigación se concluye si bien el acta de denuncia y acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano JESUS RAFAEL APONTE APONTE, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la víctima, no existiendo resultas de evaluación medico legal para determinar el tipo de lesiones que presuntamente sufriera la victima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de el ciudadano JESUS RAFAEL APONTE APONTE, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-20.575.731, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, cerca de Melecio Millán, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL CAMPOS MARCANO, venezolano, de 64 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-2.952.791, residenciado en Barrio Brisas del Valle, autopista Antonio José de Sucre, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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