REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007000
ASUNTO : RP01-P-2013-007000

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ JARABA, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Encargado de la Fiscalía Tercera, en causa iniciada en fecha 19/05/2005, en virtud de Acta de Denuncia, por hecho que se atribuye al ciudadano ANTONIO JIMENEZ, tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA JOSEFINA ALMEIDA.-

Este Tribunal previo abocamiento, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que “no puede atribuírsele al imputado”; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, por cuanto no consta acta de declaración de testigos que pueda certificar lo dicho por la víctima, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa, y así lo plantea.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, cursa a las actuaciones, inserto al folio dos (02) Acta de Denuncia rendida en fecha 19/05/2005 ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por la ciudadana MARISELA JOSEFINA ALMEIDA, quien manifestó que cuando se encontraba en el cuarto de su casa, llego un muchacho de nombre ANTONIO JOMENEZ, el no se dio cuenta, pero manifiesta que este se llevo un reproductor y un secador de pelo…, el dijo que iba a hacer las diligencias para recuperar las cosas después que se negó de lo que dijo y que el se había echado la culpa para sacarle dinero”. Es todo.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, se inicia la causa por Acta de denuncia formulada por la ciudadana MARISELA JOSEFINA ALMEIDA y no consta acta de declaración de testigos que pueda certificar lo dicho por la víctima,; es así que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano ANTONIO JOMENEZ, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano ANTONIO JIMENEZ, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA JOSEFINA ALMEIDA; ello en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, y por ende no puede atribuírsele al mismo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA