REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004582
ASUNTO : RP01-P-2010-004582

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE PENA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE Venezolano, natural de cumaná, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil: soltero, de oficio obrero, cédula de identidad Nº 24.754.988 y residenciado en el sector de Campamento, casa s/n Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE Venezolano, natural de cumaná, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil: soltero, de oficio obrero, cédula de identidad Nº 24.754.988 y residenciado en el sector de Campamento, casa s/n Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: ““Yo no pude cumplir porque estaba preso”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada LUISANI COLON, argumentó: ““En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidades decir, Ampliación del Régimen de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, y el no se ha metido con la victima, aunado a que esta conviviendo con ella. Solicito copia del acta“. Es todo.-


EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada MARIA CAROLINA BERMUDEZ, expresó: “Vista la situación legal del Acusado esta representación legal considera que el mismo debe aplicársele la pena correspondiente”. Es todo.-


LA VICTIMA
Presente en sala el ciudadano EDFRANT JOSÉ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.231.023, en su carácter de victima, al otorgársele el derecho de palabra, el mismo manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa, sin embardo se evidencia de las actuaciones que en fecha 24-02-2015 se le realizo audiencia mediante la cual se le amplió el lapso de la suspensión condicional del proceso, verificándose que efectivamente en fecha 16-10-2015 se recibe oficio N TSO.03-Cná.2015-1372 suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No, 03 de Cumana, Lic. Carmen Osuna y la Delegada de prueba Abg. Glorys del Valle Rodríguez, donde informo del no cumplimiento del imputado al régimen de supervisión ante esa oficina la cual cursa al folio 92, evidenciándose con ello el no cumplimiento por parte del imputado a someterse al cumplimiento de la suspensión, por lo que habiéndose ampliado la misma en una oportunidad lo que toca visto el incumplimiento del mismo es imponerle la pena de Conformidad con el articulo 47 numeral 1, toda vez que la acusación fiscal fue Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, se le otorga la palabra a la Defensora Público Abg. LUISANNI COLON, quien expone: “Vista la imposición de la pena por incumplimiento de la suspensión solicito que se tome en cuenta lo establecido en el artículo 74 en su ordinal 4 del Código Penal, como atenuante, ya que el mismo no tiene antecedentes penales y se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “No deseo decir nada”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, quien expone: “Visto que el acusado ha incumplido con la suspensión por segunda vez solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido, este Tribunal Primero de Control, escuchado a las partes observa: admitida como ha sido totalmente la acusación fiscal, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar en contra del ciudadano acusado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, Venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.988, residenciado en el sector de Campamento, casa s/nº, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, causa que se le sigue por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ, y visto el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta, en fecha 02/02/2012, la cual fue ampliada en fecha 24/02/2015 cuando se le decreto la suspensión Condicional del proceso a Prueba, por parte del acusado de autos por segunda vez, pasa a realizar el calculo de la pena a imponer, por lo cual el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, contempla una pena Tres (03) Seis (06) meses de arresto, ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedaría la pena en Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de arresto, aplicándose en este caso la atenuante alegada por la defensa establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, se toma como pena aplicar el limite inferior, es decir Tres (03) meses, y visto la admisión de hechos por parte de acusado se realiza se le rebaja un tercio de la pena a imponer de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando una pena Definitiva a imponer de DOS (02) MESES de ARRESTO mas las accesorias de Ley. Así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano hoy penado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, Venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.988, residenciado en el sector de Campamento, casa s/nº, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ, a cumplir la pena DOS (02) MESES de ARRESTO mas las accesorias de Ley, penal que culminará aproximadamente en el mes de Noviembre del año 2016. Notifíquese al ciudadano TEOBALDO JOSÉ CORTEZ, victima en el presente asunto de la presente decisión. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA