REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005522
ASUNTO : RP01-P-2009-005522

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 17/10/2009, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano RICARDO ANTONIO GÓMEZ RIVAS y tipificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE PATIÑO; este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa en al folio 01 cursa Acta de Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrita la ciudadana ERIKA DEL VALLE PATIÑO donde en fecha 17/10/2009, siendo las 09:00 de la mañana, quien manifestó que el ciudadano RICARDO ANTONIO GÓMEZ RIVAS, quien es su concubino, la agredió de manera física, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 01 y vto. de las actuaciones, formal denuncia presentada en fecha 17 de Octubre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ERIKA DEL VALLE PATIÑO, cédula de identidad N° 15.575.926, residenciada en el sector el peñón, sector la pradera, casa sin número, en esta ciudad de Cumaná, y donde expresó que acudía con la finalidad de denunciar a su ex concubino RICARDO ANTONIO GOMEZ RIVAS, por cuanto este ciudadano en horas de la mañana de ese mismo día 17 de Octubre de 2009, le pegó con el puño en su ojo derecho causándole una lesión; al folio 02 cursa acta de información de los derechos de la victima; al folio 06 cursa acta de investigación penal de fecha 17 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de diligencias de investigación realizadas con ocasión del inicio de la investigación, dirigiéndose al lugar de ocurrencia del hecho, donde practican Inspección Técnica, cuyas resultas cursan al folio 07; al folio 08 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana ERIKA DEL VALLE PATIÑO, donde se deja constancia que presentó contusión equimotica en región periorbitaria izquierda, para una asistencia médica de un día y curación e incapacidad de seis días; al folio 11 cursa acta de fecha 30 de Octubre de 2009 donde se le imponen de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la victima y en contra del agresor, siendo ellas: prohibición o restricción al agresor de Acercamiento a la víctima, ni a su lugar de trabajo, estudio o residencia; no efectuar actos que perturben la tranquilidad emocional de la victima y de su entorno personal, laboral o de estudio; prohibición al agresor de hacerle llamadas telefónicas para dejar mensajes u otras acciones que impliquen hechos que constituyan amenaza segunda Ley especial de genero; no permitir participación de terceras personas en sus conflictos; prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; se prohíbe al agresor ejecutar actos que atenten contra la dignidad de la víctima; al folio 12 cursa acta de inicio de investigación de fecha 22 de julio de 2008 suscrita por la Fiscal Décima del Ministerio Público; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Doce (12) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano RICARDO ANTONIO GÓMEZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V-22.629.387, venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de profesión y oficio obrero, residenciado en la Urbanización El Peñón, Sector la Pradera, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE PATIÑO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA