REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003140
ASUNTO : RP01-P-2016-003140


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-3013-2016 de fecha 13/09/2016 y recibida en este Tribunal el día 14/09/2016, este Tribunal, y para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, el ciudadano ULISES JOSE GUEVARA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad n° V-29.855.923, en su condición de testigo en la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° MP-384092-2015, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre seguida a los ciudadanos YEISON AMAYA, FRANCISCO MARTINMEZ y LUIS CHIRINOS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 286 ambos del Código Penal, según asunto RP01-P-2016-004130, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, que acude a ese Despacho con el fin de manifestar que en fecha 15/08/2015 en horas de la noche estaba su sobrino Cristian José Acosta Guevara con Ronald cabello por el Sector Los Mangos, estaban tomando un refresco cuando llegaron Yenson Amaya, Francisco Martínez, Luís Chirinos, Anthony Serra, uno que apodan El BARON y Julio Martínez y sin motivo alguno empezaron a darle tiros a su sobrino y después de muerto le dieron puñaladas al ver esto Ronald y su persona salieron corriendo y se escondieron, desde ese momento han sido amenazados toda la familia por esos muchachos al extremo que este se tuvo que ir de su casa por miedo y sus tíos también, pero este regreso y hace poco tiempo agarraron preso a Yenso Amaya y a francisco Martínez y Luís Chirinos, los otros que están sueltos, es decir Anthony Serra y Julio Martínez así como sus familiares de los que están presos lo amenazan con matarlo porque saben que soy testigo, saben que estuve allí cunado mataron a Cristian y este tiene miedo de que cumplan con su amenaza, este se dedica a la pesca y a veces se tiene que tirar al mar porque se van a la playa a vigilar y este sale de madrugada con su hermano Denny a pescar, van con miedo por esos muchachos se la pasan armados por Arapito, y por su casa a la cual le han hecho disparos, su hermana se fue a vivir con su mama y con él porque también le decían que la iban a matar porque según este fue quien los acuso, este solo declaro en la Policía lo que paso, lo que vio y ahora esta bajo amenaza por parte de esos hombres que son unos delincuentes y andan armados…, solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley sobre Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ciudadano ULISES JOSE GUEVARA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad n° V-29.855.923, así expresa el representante del Ministerio Público que cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad a lo previsto en los artículos 30, 31, 42 y 43 de la referida ley especial, y se decrete medida de protección a favor del ciudadano antes mencionado, a fin de garantizarles su integridad física y su efectiva participación en el Proceso Penal, la cual deberá consistir en la modalidad de: CUSTODIA RESIDENCIAL (PATRULLAJE) por el domicilio del testigo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE EVNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano ULISES JOSE GUEVARA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad n° V-29.855.923, PRIMERO: Protección Policial en la modalidad de CUSTODIA RESIDENCIAL (Patrullaje) y VISITAS DOMICILIARIAS, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; medida que se acuerda sea informada a dicho ciudadano por intermedio de funcionarios adscrito a la Brigada Especial Policial de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien deberá remitírsele las correspondientes boleta de Notificación, encomendándosele la supervisión y verificación de cumplimiento de dicha mediada quien preside esa Dependencia.- SEGUNDO. El ciudadano Comandante del mentado Cuerpo Policial, deberá instar a funcionarios pertenecientes a dicha Institución destacados en el lugar de residencia de la víctima, a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y a la víctima.- Líbrese oficios al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad y remítase adjunto la boleta a la victima.- Agréguese a la causa las presentes actuaciones. Así se decide.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDIACIL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA