REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000194
ASUNTO : RP01-P-2014-000194

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06/11/2011, en virtud de acta de denuncia formulada por el ciudadano STEVENSON DAVID TABLANTE MAITA, por hecho que se atribuye al ciudadano OSCAR RICARDI y PERSONAS DESCONOCIDAS; este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no emergen elementos de convicción alguno que comprometan la responsabilidad penal al ciudadano OSCAR RICARDI y PERSONAS DESCONOCIDAS, por la falta de certeza; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 06 de noviembre de 2011, en horas de la madrugada, el ciudadano STEVENSON DAVID TABLANTE MAITA, fue agredido por el ciudadano OSCAR RICARDI y PERSONAS DESCONOCIDAS, en momentos que se encontraba en una fiesta bailando con una muchacha quien sin motivo aparente lo golpeo causándole lesiones en varias partes del cuerpo, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa Acta de Denuncia, de fecha 06-11-2011, realizada por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, al ciudadano STEVENSON DAVID TABLANTE MAITA, el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, Orden de Inicio de fecha 09-11-2016, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta de denuncia describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano OSCAR RICARDI y PERSONAS DESCONOCIDAS, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la victima, no existiendo resultas de evaluación medico legal para determinar el tipo de lesiones que presuntamente sufriera la victima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano OSCAR RICARDI, venezolano, residenciado en Cerro Colorado, en la entrada, Estado Sucre y PERSONAS DESCONOCIDAS, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STEVENSON DAVID TABLANTE MAITA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.768, nacido en fecha 26/12/87, de profesión estudiante, residenciado en Arenas, barrio Santa Elena, cerca de un taller mecánico, del Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA