REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004493
ASUNTO : RP01-P-2016-004493

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ADOLFO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.753, Soltero, fecha de nacimiento 14/10/1983, de oficio Artesano, hijo de los ciudadanos José Miguel González y Roselia González, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con residencia en el Sector El Cumbre de Arapo, cerca de la Alcabala, vía Nacional Cumana- Puerto la Cruz, Estado Sucre; teléfono 0416-1894274., a quien le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado ENNY RODRIGUEZ NORIEGA, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 17/05/2016, cursante a los folios 25 vto, y 26 vto, de la presente causa, en contra del imputado ADOLFO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.753, Soltero, fecha de nacimiento 14/10/1983, de oficio Artesano, hijo de los ciudadanos José Miguel González y Roselia González, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con residencia en el Sector El Cumbre de Arapo, cerca de la Alcabala, vía Nacional Cumana- Puerto la Cruz, Estado Sucre; teléfono 0416-1894274, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 13-04-2016, cuando funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 11:50 a.m., se encontraban de servicio en el punto de control, del sector El Cumbre, vía nacional cumana-puerto la cruz, donde se escucho el sonido de una motosierra que provenía de las parte posterior del punto de control a cierta distancia, posteriormente llegan al sitio dejaron de escuchar el ruido y se devuelven al punto de control, luego de 5 minutos volvieron a escuchar la motosierra, rápidamente se trasladaron al sitio y se percataron de la presencia de un ciudadano identificado como: ADOLFO ANTONIO GONZALEZ, quien fue sorprendido por la comisión con una motosierra marca STIHL MS 390, color naranja con blanco, serial: 361039974, aserrando un tronco de árbol de la especie PARDILLO, con un aproximado de un metro de largo, sin su permiso del Ministerio del Ambiente, por lo que se procedió a hacerle la retención preventiva de la motosierra y posteriormente se traslado al ciudadano hacia las instalaciones del puesto comando de Santa Fe, 4ta compañía D-531 CZ-53 Sucre. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, y se ratifique la medida de protección de la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida o algún integrante de la familia en contra del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la ley especial. Solicitó copia simple del acta”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano ADOLFO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.753, Soltero, fecha de nacimiento 14/10/1983, de oficio Artesano, hijo de los ciudadanos José Miguel González y Roselia González, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con residencia en el Sector El Cumbre de Arapo, cerca de la Alcabala, vía Nacional Cumana- Puerto la Cruz, Estado Sucre, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por la abogada SIREM HERNANDEZ, Defensora Publica Sexta Penal, manifestando el imputado de autos su voluntad de rendir declaración y expuso: “ yo no he cometido mas hecho similares a los que le dieron curso a esta causa”. Es todo..- Por su parte la abogada SIREM HERNANDEZ,, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público”. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ADOLFO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, oído lo expuesto por la representación fiscal, lo expresado por el imputado, y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado ADOLFO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 05/07/2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación fiscal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 26 y su vto, siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios actuantes, expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, y me comprometo a no volver a hacer esas cosas”. Es todo. En este estado, Se le concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por la victima esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Codigo Organico Procesal Penal, contra el ciudadano hoy acusado ADOLFO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.753, Soltero, fecha de nacimiento 14/10/1983, de oficio Artesano, hijo de los ciudadanos José Miguel González y Roselia González, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con residencia en el Sector El Cumbre de Arapo, cerca de la Alcabala, vía Nacional Cumana- Puerto la Cruz, Estado Sucre; teléfono 0416-1894274, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Cuatro (04) Meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Comparecer por ante el Consejo Comunal “EL CUMBRE”, ubicado vía nacional, Pto la Cruz- Cumana, Vía Nacional, Estado Sucre, a los fines de Realizar trabajo comunitario consistente a su vez en plantar CIENTO CINCUENTA (150) PLANTAS, en las cercanías de la Comunidad, de igual manera el representante del consejo comunal deberá emitir un informe en el cual especifique el cumplimiento o en su defecto el no cumplimiento de imputado de Autos. Se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal “EL CUMBRE”, ubicado vía nacional, Pto la Cruz- Cumana, Vía Nacional, Estado Sucre a los fines de informar sobre el Servicio Comunitario que el Imputado Cumplirá por un lapso de CUATRO (04) MESES. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA