REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. NEIDA J. MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.468.834, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia. En lo Civil, Mercantil, Agrario; Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos MARTELL RAMIREZ, LORENZO RAFAEL y GONZALEZ DE MARTELL, TAHIS contra la E.M: “CONSTRUCTORA FERGUNSTOWN”

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 19 de Septiembre de Dos Mil Dieciséis, el cual expresa:
Es el caso ciudadano Juez Superior que cursa por ante este Despacho Judicial expediente signado bajo el numero 10116 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial contentivo de juicio de Resolución de Contrato de venta incoado por los ciudadanos LORENZO RAFAEL MARTELL RAMIREZ y TAHIS GONZALZ DE MARTELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.928.035 y V-3.751.552, respectivamente Presidente y Vicepresidente del Complejo Agropecuario “EL RIECITO”, C.A, contra la Empresa “Constructora Fergunstown”. Ahora bien, me permito hacer de su conocimiento de los demandantes en la causa numero10116 son los progenitores de la ciudadana Lorena Martell, quien se desempeña como empleada de la Dirección Administrativa Regional del Estado Sucre y con quien no solo mantengo una excelente relación por motivos de trabajo sino que también sostengo una relación de amistad, por lo tanto visto que el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en el ordinal 12º establece: “...Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes”. En consecuencia, Por todo lo anterior se hace justo y necesario, que me INHIBA formalmente y sin formula de allanamiento alguna tal y como corresponde, de conocer la presente causa, Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incursa en la causal de recusación antes transcrita, me INHIBO sin formula alguna de Allanamiento de conocer de la presente causa, de Resolución de Contrato de venta incoado por los ciudadanos LORENZO RAFAEL MARTELL RAMIREZ y TAHIS GONZALZ DE MARTELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.928.035 y V-3.751.552, respectivamente Presidente y Vicepresidente del Complejo Agropecuario “EL RIECITO”, C.A, contra la Empresa “Constructora Fergunstown”, con la finalidad de que se vea afectada mi objetividad y mi imparcialidad en la presente causa. Agréguese al expediente copia certificada del presente informe y en atención a lo dispuesto en el Articulo 93 del Código De Procedimiento Civil, remítase junto con oficio, el presente informe original, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del niño, niñas, Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre. Asimismo, remítase el expediente bajo oficio al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de su distribución. En Cumana a los 19 días del mes de septiembre de 2016.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia. En lo Civil, Mercantil, Agrario; Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia esta que le impiden seguir conociendo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos MARTELL RAMIREZ, LORENZO RAFAEL y GONZALEZ DE MARTELL, TAHIS contra la E.M: “CONSTRUCTORA FERGUNSTOWN toda vez que la Juez inhibida manifestó, que la parte demandante son los progenitores de la ciudadana Lorena Martell, quien se desempeña como empleada de la Dirección Administrativa Regional del Estado Sucre y con quien no solo mantiene una excelente relación por motivos de trabajo sino que también sostiene una relación de amistad.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos MARTELL RAMIREZ, LORENZO RAFAEL y GONZALEZ DE MARTELL, TAHIS contra la E.M: “CONSTRUCTORA FERGUNSTOWN seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 10116 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer de la misma se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. NEIDA J. MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.468.834, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario; Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:20.pm., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON

EXPEDIENTE Nº 16-6352
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA