REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2016-000014
ASUNTO : RP01-X-2016-000014

JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

Vista la Inhibición planteada por la Abogada JENNYS MATA HIDALGO, en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal número RJ11-P-2015-000001, seguida contra el acusado ANTONIO JOSÉ RUIZ SALGADO, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ YOEMAR MARTÍNEZ JIMENEZ; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Suplente de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Abogada JENNYS MATA HIDALGO, en los siguientes términos:

“(…) Por cuanto en el Asunto Principal RP11-P-2014-004957, del cual se deriva la presente División de la Continencia (RP11-P-2015-000001), mi persona, actuando como Juez Temporal del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal dio apertura al debate al juicio oral y publico, encontrándose fijado su continuación para el día 01/02/2016 a las 11:00 de la mañana, por lo que indefectiblemente debo inhibirme del contenido de la presente causa. (…) ”

En virtud de la exposición que antecede realizada por la Jueza Suplente de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Abogada JENNYS MATA HIDALGO, quien considera que ha emitido opinión en la causa principal RP11-P-2014-004957, por haber iniciado la apertura a juicio en la misma y de la cual se deriva la causa RJ11-P-2015-000001; motivo por el cual plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, se inhibió en fecha 14 de Enero del año 2016, asimismo se evidencia que efectivamente la Jueza de Primera Instancia inhibida, se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que, por cuanto en el asunto principal RP11-P2014-004957, del cual se deriva la presente división de la contingencia (RJ11-P-2015-000001), su persona, actuando como Jueza temporal del Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial del estado Sucre, Extensión Carúpano, dio apertura al debate al Juicio oral y público, como se evidencia en las actuaciones de la presente causa seguida contra el acusado ANTONIO JOSÉ RUIZ SALGADO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ YOEMAR MARTÍNEZ JIMÉNEZ, razón por lo cual se considera motivo suficiente de inhibición.

En consecuencia, esta Alzada en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto analizados los alegatos explanados por la Abogada JENNYS MATA HIDALGO, en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se evidencia que su imparcialidad se encuentra afectada, en consecuencia no debe conocer la presente causa.

Ahora bien, en vista que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la referida Jueza Suplente de Primera instancia en Funciones de Juicio, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, a fin de que continúe conociendo la causa número RJ11-P-2016-000001, seguida contra el acusado ANTONIO JOSÉ RUIZ SALGADO. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada JENNYS MATA HIDALGO, en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal número RJ11-P-2015-000001, seguida contra el acusado ANTONIO JOSÉ RUIZ SALGADO, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ YOEMAR MARTÍNEZ JIMENEZ. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Superior Presidenta

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior (Ponente)


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

El Juez Superior

Abg. JESUS EDUARDO GARCÍA


El Secretario

Abg. JAVIER PALAO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. JAVIER PALAO