REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2015-000325
ASUNTO : RP01-R-2015-000325
JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BELLA BELINDA BODAGI ARIAS titular de la cedula de identidad Nº V- 12.290.707, en su condición de victima en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano OMAR SALAHELDIN, Representante de la firma Mercantil “INVERSIONES SALADINO, C.A.”, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN PACIFICA del inmueble antes descrito, previsto y sancionado en el artículo 472, en perjuicio de la ciudadana antes mencionada.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre el Recurso, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BELLA BELINDA BODAGI ARIAS, en su condición de victima, se puede observar que el mismo está fundamentado en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Inicia su escrito de Apelación la recurrente señalando que, en fecha 16 de Mayo de 2013 fue desalojada arbitrariamente del apartamento donde residía, por parte del propietario Omar Salaheldin y de otras personas que estaban con dicho ciudadano, siendo despojada de todos sus mobiliarios y pertenencias personales.
Continúa reseñando que, posteriormente de haber ocurrido dicha situación acudió ante la Oficina de Atención al Ciudadano de la Fiscalía del Ministerio Público, de esa Jurisdicción, donde manifestó sobre los hechos sobrevenidos, formulando denuncia contra el ciudadano Omar Salaheldin, en la cual delegan la competencia, para el conocimiento de la causa al Representante de la Fiscalía Séptima de Ministerio Público, señala la litigante, que en varias oportunidades se dirigió al despacho del Representante Fiscal para obtener información sobre el caso, donde pasaban los meses y no veía resultado alguno; al no ver ningún tipo de respuesta por parte de la Fiscalía Séptima, decide dirigirse a la Fiscalía Superior, donde planteo su situación, con el fin de solicitar una Medida Cautelar Innominada, para poder recuperar sus pertenencias, la misma se interpuesto ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control, la cual fue negada por el Juez al considerar este, que no era de su competencia; por lo que conlleva a esta ciudadana a interponer ante la Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación, donde fue declarada sin lugar por falta de fundamentos y razonamientos lógicos.
Señala también la recurrente, que se le hace evidente que la Representante Fiscal no hizo la calificación jurídica adecuada, en cuanto al hurto de sus pertenencias, puramente se apegó a las circunstancias de modo tiempo y lugar en relación al delito de perturbación a la posesión pacifica, previsto en el artículo 472 del Código Penal, dejando en el limbo Jurídico un delito de acción pública, al no hacer imputación alguna.
Por otra parte se pregunta la recurrente, como la Fiscal Séptima manifiesta que solicitó el Sobreseimiento de la causa y dio por terminada la misma, por no demostrar con facturas que los objetos eran de su propiedad; dando a entender que a estas alturas ella no pudo hacer nada. Alega la victima del caso que no había preescrito la acción penal y no estaba ajustada a derecho ninguna de las causales por la cual se dio por terminado el caso. Señala que, tampoco infringió en ninguna de las causales para proceder a solicitar en Sobreseimiento omitiendo de igual forma sobre los objetos de su propiedad.
Concluye invocando que, el Tribunal Tercero de Control decreto el Sobreseimiento de la causa omitiendo de igual manera los objetos de su propiedad, en el cual consta en el expediente, en el cual se dejo constancia de las cosas que estaban dentro de los mobiliarios en el deposito donde el ciudadano Omar Salaheldin según los guardo, preguntándose la litigante; si el ciudadano sustrajo todas las cosas del inmueble, como pudo consignarle facturas a la fiscalía, si ella se había quedado sin nada, es decir en situación de calle.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del estado Sucre, sea admitido el Recurso de Apelación y declare sin lugar la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de Segundo Circuito Judicial penal, en fecha 12 de marzo del 2015.
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa del folio ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y seis (186) de la presente pieza; y por cuanto no se encuentra subsumido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, es por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BELLA BELINDA BODAGI ARIAS titular de la cedula de identidad Nº V- 12.290.707, en su condición de victima en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano OMAR SALAHELDIN, Representante de la firma Mercantil “INVERSIONES SALADINO, C.A.”, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN PACIFICA del inmueble antes descrito, previsto y sancionado en el artículo 472, en perjuicio de la ciudadana antes mencionada.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, (Ponente)
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Juez Superior
Abg. JESÚS EDUARDO GARCIA
El Secretario
Abg. JAVIER PALAO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. JAVIER PALAO
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