REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 2 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003193
ASUNTO: RP11-P-2016-003193

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados, JOSE GREGORIO GUERRA BRITO, ZULEIDIS MARIA ACOSTA, LUIS RAMON GONZALEZ, JOSE GREGORIO MORALES, EUCLIDES RAFAEL BETANCOUR BOLAÑOS Y BARBARA YETZABETH CAMBERO MACHADO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a JOSE GREGORIO GUERRA BRITO, ZULEIDIS MARIA ACOSTA, LUIS RAMON GONZALEZ, JOSE GREGORIO MORALES, EUCLIDES RAFAEL BETANCOUR BOLAÑOS Y BARBARA YETZABETH CAMBERO MACHADO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 26/07/2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 26/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de las Fuerzas Armadas Nacional, con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, del 26 de julio, (…) en horas de la mañana se reciben denuncias las cuales señalaban irregularidades que se encontraban suscitando en el mercado municipal, una vez recibidas estas el Comandante de la estación principal de Guardacostas “ZONA ATLANTICA” envió cuatro(04) funcionarios, (…)las cuales procedieron al lugar donde estaba suscitando dichas irregularidades de ventas descontroladas y sobreprecios de los productos de la cesta básica, verificando y confirmando dicha información, (…) donde se detuvieron infraganti artículos de la cesta básica con sobre precio a los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRA BRITO, ZULEIDIS MARIA ACOSTA, LUIS RAMON GONZALEZ, JOSE GREGORIO MORALES, EUCLIDES RAFAEL BETANCOUR BOLAÑOS Y BARBARA YETZABETH CAMBERO MACHADO. en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO GUERRA BRITO, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, soltero, Cédula de Identidad Número V- 25366.739, nacido en fecha 08/02/95, de 21 años de edad, comerciante Informal, hijo de Libia Brito y José Luís Guerra domiciliado en Sector Quebrada de Agua, cerca de la cancha, Río De Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se impone del precepto constitucional al segundo de los imputados quien se identifico: ZULEIDIS MARIA ACOSTA, venezolano, Natural de Guiria, soltera, Cédula de Identidad Número V- 23.550.060, nacido en fecha 23/10/93, de 23 años de edad, comerciante Informal, hijo de José Padovanis y Suleima Acosta y domiciliado en Guaraguarita, Calle principal Casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se impone del Precepto constitucional al tercereo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: LUIS RAMON GONZALEZ, Natural de Guiria, soltero, Cédula de Identidad Número V-21.286.610, nacido en fecha 21-08-89, de 29 años de edad, carnicero, hijo Benito Ramón Sánchez y domiciliado, en la Comunidad 19 de Abril Sector las Malvinas, a media cuadra del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0416-3256194 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente procede a identificarse el Cuarto de los imputados, quien dijo de ser y llamarse JOSE GREGORIO MORALES, Natural Guiria, soltero, Cédula de Identidad Número V-20.074.898, nacido en fecha 11-04-87, de 28 años de edad, percador, hijo Amarilis Morales y Miguel Vasquez y domiciliado en el Barrio sol Paraíso, calle principal casa sin numero cerca del aeropuerto, Guiria, Municipio Veladez del Estado Sucre, teléfono 0416-7285032 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente procede a identificarse al Cuarto de los imputados, quien dijo de ser y llamarse EUCLIDES RAFAEL BETANCOUR BOLAÑOS, Natural de Guiria, soltero, Cédula de Identidad Número V-17.695.373, nacido en fecha 15-01-88, de 29 años de edad, chofer, hijo de Luis Beltran Betancourt y Maria Isabel Bolaños y domiciliado en Rio de Guiria Sector la Sabanita via Altagracia, al lado del Mercalito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se impone del Precepto constitucional al sexto de los imputados, quien dijo ser y llamarse BARBARA YETZABETH CAMBERO MACHADO Natural de Caracas Distrito Capital, soltera, Cédula de Identidad Número V-26.294.924, nacido en fecha 19-09-97, de 18 años de edad, comerciante informal, hija de Rosmery Machado y Arturo Cambero y domiciliada en Valle Verde calle san francisco, casa s/n, a seis casas de la escuela, tlf 0412-6951924. Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Cruz Espinoza, quien expone: Me opongo a ala pretensión fiscal, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva dictar libertad a favor de mis representados por cuanto de las actuaciones se desprende que el procedimiento efectuado por lo funcionarios no cumple con los requisitos exigidos por ley en cuanto a las herramientas de testigos instrumental que avalen el procedimiento ni el modo y tiempo y lugar del mismo ya que todos fueron metido como comúnmente se denominan en un saco sin individualización alguna de la s personas detenidas sin los elementos incautados todo ello de conformidad con los artículos 8 y 9 del código penal, y solicito copias simples , es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al defensor privado Leomar Ambard para exponer: Me adhiero a la exposición de la colega Cruz Espinoza. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Yusbel Cedeño quien expone: Me adhiero a la exposición de mis colegas. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de JOSE GREGORIO GUERRA BRITO, ZULEIDIS MARIA ACOSTA, LUIS RAMON GONZALEZ, JOSE GREGORIO MORALES, EUCLIDES RAFAEL BETANCOUR BOLAÑOS Y BARBARA YETZABETH CAMBERO MACHADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 26-07-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que JOSE GREGORIO GUERRA BRITO, ZULEIDIS MARIA ACOSTA, LUIS RAMON GONZALEZ, JOSE GREGORIO MORALES, EUCLIDES RAFAEL BETANCOUR BOLAÑOS Y BARBARA YETZABETH CAMBERO MACHADO, son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 26/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de las Fuerzas Armadas Nacional, con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, del 26 de julio, (…) en horas de la mañana se reciben denuncias las cuales señalaban irregularidades que se encontraban suscitando en el mercado municipal, una vez recibidas estas el Comandante de la estación principal de Guardacostas “ZONA ATLANTICA” envió cuatro(04) funcionarios, (…)las cuales procedieron al lugar donde estaba suscitando dichas irregularidades de ventas descontroladas y sobreprecios de los productos de la cesta básica, verificando y confirmando dicha información, (…) donde se detuvieron infraganti artículos de la cesta básica con sobre precio a los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRA BRITO, ZULEIDIS MARIA ACOSTA, LUIS RAMON GONZALEZ, JOSE GREGORIO MORALES, EUCLIDES RAFAEL BETANCOUR BOLAÑOS Y BARBARA YETZABETH CAMBERO MACHADO, cursante al folio 03 Y 04. ACTA DE RETENCION, de fecha 26/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de las Fuerzas Armadas Nacional, con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde se desprende lo siguiente: El día martes 26 de julio del año en curso se procedió a la Retención Preventiva por parte del teniente de fragata, José Moreno Araque, (…) La cantidad de ciento Veintitrés (123) Kg. de Arroz, Cuarenta y Tres (43) Kg. de Azúcar, Treinta y nueve (39) Kg. de Harina de Trigo, Ocho (08) Kg. de Harina Precocida de Maíz los Ángeles, Cuarenta Y Siete (47) Unidades de Pañales Dos (02) Caraotas de Un Kg. c/u, siete (07) Litros de Aceite, Seis (06) Litros de Vinagre Eureka, Sesenta y Siete (67) envoltorios contentivos de Café, Un (01) paquete de café COFFE, 450 gr., Cinco (05) unidades de queso Fundido Cheddar 300gr, Ocho (08) unidades de salsa picante Hotsause 300Ml, Cuatro (04) unidades de lavatodo Multiuso en crema 450 gr., Una (01) unidad de Axion Multiuso en Crema 600 gr, Cuarenta y Ocho (48) unidades de Papelón 400 gr. c/u, Una (01) Crema dental Colgate 150 ML, Cuatro (04) unidades de leche en polvo completa Comalac 900 gr, Diez (10) unidades Cereal Infantil Nestum 500 grs., Una unidad de Leche Lactante ENY 400 grs., Tres (03) Bolsas de Cerelac Nestle 900 grs., Un (01) Pote de Cerelac Nestle 400 grs, Dos (02) Unidades de Nutrialimento 450 grs, Tres (03) Unidades de Avena la Lucha 800 grs, Veintidós (22) Unidades de Sopa de Pollo con Fideos Maggi 65 grs, Doscientas setenta y Cinco (275) Unidades de cubito de Pollo Maggi 65 grs, Un (01) paquete de Mode Naturela contentivo de Ocho unidades, Un (01) paquete de Modes Always toallas clínicas contentivo de seis unidades, Tres (03) unidades de Detergente en polvo Rindex 3 en 1 0,1 kg c/u, Un (01) Champoo Pantene 400 ml, Un (01) Champoo Head & Shoulders 400 ml, Una (01) Crema para Peinar Pantene 300 ml 288 grs, Treinta y Siete (37) Envoltorios Axion Multiuso en Polvo 04 kg, Cuatro (04) Unidades de Papel Rosal 86,9 mts, Dos (02) Unidades de Papel Sutil de 260 hojas cada rollo, Doscientos Cuatro (204) Unidades de Condimentos Varios, Nueve (09) sobres de Color Onoto, Cuarenta y Nueve (49) Unidades de Curry Pouder 10 gr cc/u, Once (119) Cajas de Fósforos Caballo Rojo 50 luces c/u y Una (01) Bolsa de Choco Cool 400 grs, Dicho material se encuentra resguardado en las instalaciones del comando de la estación principal de Guardacostas Zona Atlántica. cursante al folio 05. . RESEÑA FOTOGRAFICA, realizada por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de las Fuerzas Armadas Nacional, con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde dejan constancia de productos de primera necesidad incautados, Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como los detenidos, para su correspondiente revisión por ante el sistema SIIPOL, (…) logrando constatar que los ciudadanos Jorge Gregorio Guerra Brito presenta registro según PD-1 2360275 de fecha 07-10-2015, ante el CICPC Guiria, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego y Jose Morales Según I- 029204 de fecha 28-11-2008 ante el CICPC Guiria, por el delito de Droga, cursante al folio 08 y su vuelto. EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 26-07-16, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, cursante al folio 09, 10 y su vuelto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO GILMARDO POLO VENALES ROMERO consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Policia Estadal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de JOSE GREGORIO GUERRA BRITO, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, soltero, Cédula de Identidad Número V- 25366.739, nacido en fecha 08/02/95, de 21 años de edad, comerciante Informal, hijo de Libia Brito y José Luís Guerra domiciliado en Sector Quebrada de Agua, cerca de la cancha, Río De Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ZULEIDIS MARIA ACOSTA, venezolano, Natural de Guiria, soltera, Cédula de Identidad Número V- 23.550.060, nacido en fecha 23/10/93, de 23 años de edad, comerciante Informal, hijo de José Padovanis y Suleima Acosta y domiciliado en Guaraguarita, Calle principal Casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS RAMON GONZALEZ, Natural de Guiria, soltero, Cédula de Identidad Número V-21.286.610, nacido en fecha 21-08-89, de 29 años de edad, carnicero, hijo Benito Ramón Sánchez y domiciliado, en la Comunidad 19 de Abril Sector las Malvinas, a media cuadra del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0416-3256194. JOSE GREGORIO MORALES, Natural Guiria, soltero, Cédula de Identidad Número V-20.074.898, nacido en fecha 11-04-87, de 28 años de edad, pescador, hijo Amarilis Morales y Miguel Vasquez y domiciliado en el Barrio sol Paraíso, calle principal casa sin numero cerca del aeropuerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0416-7285032 EUCLIDES RAFAEL BETANCOUR BOLAÑOS, Natural de Guiria, soltero, Cédula de Identidad Número V-17.695.373, nacido en fecha 15-01-88, de 29 años de edad, chofer, hijo de Luis Beltran Betancourt y Maria Isabel Bolaños y domiciliado en Rio de Guiria Sector la Sabanita via Altagracia, al lado del Mercalito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y BARBARA YETZABETH CAMBERO MACHADO Natural de Caracas Distrito Capital, soltera, Cédula de Identidad Número V-26.294.924, nacido en fecha 19-09-97, de 18 años de edad, comerciante informal, hija de Rosmery Machado y Arturo Cambero y domiciliada en Valle Verde calle san francisco, casa s/n, a seis casas de la escuela, tlf 0412-6951924. Municipio Valdez del Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada QUINCE (15) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, . Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELIS TRUJILLO