REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 07 de Octubre de 2016.
206º y 157º


EXP. N° 049-16.
DEMANDANTE: Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre a solicitud de la ciudadana: Siraida Teresita Fuentes Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-15.089.807.
DEMANDADO: Joel José Carvajal Frontado, titular de la cédula de identidad N° V-11.411.875.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en fecha 10-02-2016, interpuesto por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Siraida Teresita Fuentes Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.089.807, con domicilio en el Sector La Tubería, Calle 5 de Julio, casa Nº 53, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Joel José Carvajal Frontado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.411.875, quien labora como Motorista en la empresa Pdvsa y domiciliado en el Sector Charallave, vereda cuarta, vía los Almendrones, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 16 de Febrero del corriente año, se ordenó la citación y notificación de las partes, así como del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Fue recibida boleta de notificación expedida a la representación Fiscal debidamente firmada. (Ver folio 11).
En fecha 20-06-2016 se dictó auto ordenando oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carupano a fin de practique la Citación del obligado alimentario por cuanto tiene fijado su domicilio en la ciudad de Carupano del Estado Sucre, se libró Oficio Nº 116-16. (Ver folio 13).
En fecha 29-09-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Siraida fuentes, parte actora solicitando al Tribunal que oficie a la Empresa Pdvsa a fin de que se informe sobre los ingresos percibidos por el ciudadano Joel Carvajal obligado alimentario. (Ver folio 15).
En fecha 04-10-2016, se dictó auto del Tribunal ordenando lo solicitado por la actora, se libro oficio Nº 188-16 a la empresa Pdvsa. (Ver folio 16).
En fecha 04-10-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Siraida Fuentes parte actora, solicitando se deje sin efecto la Citación del obligado alimentario y se libre nueva boleta de Citación, por cuanto el mismo se embarca y desembarca por esta ciudad de Guiria. En fecha 05-10-2016, el Tribunal dictó auto acordando lo solicitado y se libro la correspondiente notificación al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.
Riela al folio 28 Acta levantada en fecha 06-10-2016 donde se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de las partes para realizar la conciliación en la que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de su hija, comprometiéndose en el mismo acto a cumplir lo expresado en el acta que ambos suscribieron.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hija en todos los aspectos relativos a la misma y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta del acta de nacimiento de la niña cursante al folio 3 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana Siraida Teresita Fuentes Martínez ya identificada, en beneficio de su hija (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), contra el ciudadano Joel José Carvajal Frontado. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 9:00 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)



Exp. Nº 049-16.
DMVU/fcbm.-