REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

En el día de hoy, Jueves seis (06) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos Liomelis del Carmen Cedeño Rumión y Lisandro Javiel Caldea Carrero, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, planteada por la mencionada ciudadana a favor de sus hijos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y llevarse a efecto la Conciliación entre las partes, se anuncio el acto en la forma de ley y a las puertas del Despacho, comparecieron, la ciudadana Liomelis del Carmen Cedeño Rumión, venezolana, de Treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.608, domiciliada en Guayacán, Sector Villa la Esperanza, calle 8, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión Oficios del Hogar; y el ciudadano Lisandro Javiel Caldea Carrero, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.694.901, domiciliado en la Guayacán, Sector Villa la Esperanza, calle 8, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Almacenista en empresa Mercal. Seguidamente la ciudadana Juez Insta a las partes a la conciliación sobre lo solicitado; interviene la ciudadana Liomelis del Carmen Cedeño Rumión y expone: “ya nos reconciliamos, y el esta cumpliendo con sus obligaciones como padre, por cuanto desisto del presente procedimiento”. Seguidamente interviene el ciudadano Lisandro Javiel Caldea Carrero y expone: “acepto el desistimiento del procedimiento, por cuanto ambos estamos cumpliendo en forma integral con nuestros hijos”. Es todo, termino, se leyó y conformes, firman.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo.)
Los Comparecientes
Liomelis del Carmen Cedeño Rumión (Fdo.)
Lisandro Javiel Caldea Carrero. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)