LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.63-2016.-
SOLICITANTE: BENINCIA MARCANO MUJICA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-2.668.261
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de ocho folios útiles, en fecha 21 de Septiembre del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por la ciudadana: BENINCIA MARCANO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.668.261 y residenciada en el Sector el Limón Casa s/n, la ciudad de Río Caribe, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y asistida en este acto por el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.217.388, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 167.357 y con domicilio procesal en la Calle Mariño Casa N°.47, de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Casa, ancladas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado en el Sector el Limón Casa s/n, la ciudad de Río Caribe, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con una superficie de CUATRO MIL HECTAREAS (4 MIL HAS), Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Dos (02) Baños, y fomento Cuatro Mil (4.000) Matas de cacao, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda de Antonio Fond, SUR: Hacienda de Silveria Contreras, ESTE: Hacienda de Carmelo Contreras, OESTE: Conchilla de cerros. Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Dos (02) Baños, y fomento Cuatro Mil (4.000) Matas de cacao. La Casa y dichos Árboles representan un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos CARISMAR JOSE BRAZON ORSATTI y NEIDY ANYINET GARMENDIA PINTO, venezolanos, mayores de edad, solteras, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.406.084 y V-12.395.005, para que comparezcan a este Tribunal el Primer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: BENINCIA MARCANO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.668.261 y residenciada en el Sector el Limón Casa s/n, la ciudad de Río Caribe, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Casa, ancladas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado en el Sector el Limón Casa s/n, la ciudad de Río Caribe, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con una superficie de CUATRO MIL HECTAREAS (4 MIL HAS), Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Dos (02) Baños, y fomento Cuatro Mil (4.000) Matas de cacao, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda de Antonio Fond, SUR: Hacienda de Silveria Contreras, ESTE: Hacienda de Carmelo Contreras, OESTE: Conchilla de cerros. Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Dos (02) Baños, y fomento Cuatro Mil (4.000) Matas de cacao. La Casa y dichos Árboles representan un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (06-10-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once (11:00 a.m.) de la Mañana.-

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. Nº.63-2016.-

LAH/MRG/gg.-