LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.62-2016.-
SOLICITANTE: CESAR ANNIEL MOYA DIAZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-16.843.445
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de ocho folios útiles, en fecha 20 de Septiembre del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por el ciudadano: CESAR ANNIEL MOYA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.843.445, y de este domicilio, asistido en este acto por ANGELES M. CARREÑO, Cédula de Identidad N°V-15.243.611, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 169.647 y de este domicilio, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un Casa construida sobre un área de terreno municipal, el cual mide Dos Mil Setecientos Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (2.705,76 mts2), aproximadamente, ubicada en la Vía Nacional, sector Guasimal Abajo, sin código catastral, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y cuyos linderos son NORTE, en 109,00 metros, con casa de Omar Moreno y Hacienda de Andrés Avelino Velásquez; SUR, en 97,50 metros, con finca de Omar Moreno; ESTE, en 25,45 metros, con Vía Nacional y OESTE, 34,70 metros, con hacienda de Andrés Avelino Velásquez;. Las Bienhechurías a registrar consisten en Doscientos Doce metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros cuadrados (212,92 mts2) lo cual comprende: una casa de uso familiar; con las siguientes características: Dos (02) habitaciones; un (1) baño, una estructura de bloques sin frisar; además posee acceso para los servicios públicos asimismo el terreno se encuentra sembrado de plantas de cacao, mango y cambur. La mencionada edificación tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos YESENIA JOSEFINA LEÓN DE SALAZAR, Y LUIS RAMON SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo nombrado y titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.114.768 y V-12.739.311, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: CESAR ANNIEL MOYA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.843.445, y de este domicilio, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, un Casa construida sobre un área de terreno municipal, el cual mide Dos Mil Setecientos Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (2.705,76 mts2), aproximadamente, ubicada en la Vía Nacional, sector Guasimal Abajo, sin código catastral, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y cuyos linderos son NORTE, en 109,00 metros, con casa de Omar Moreno y Hacienda de Andrés Avelino Velásquez; SUR, en 97,50 metros, con finca de Omar Moreno; ESTE, en 25,45 metros, con Vía Nacional y OESTE, 34,70 metros, con hacienda de Andrés Avelino Velásquez;. Las Bienhechurías a registrar consisten en Doscientos Doce metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros cuadrados (212,92 mts2) lo cual comprende: una casa de uso familiar; con las siguientes características: Dos (02) habitaciones; un (1) baño, una estructura de bloques sin frisar; además posee acceso para los servicios públicos asimismo el terreno se encuentra sembrado de plantas de cacao, mango y cambur. La mencionada edificación tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
_________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (05-10-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Tres (03:00 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria Temporal
________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº.62-2016.-
LAH/MRG/gg.-
|