LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 04 DE OCTUBRE DEL 2016
206° Y 157°
Exp. N°.1296-2016.-
SOLICITANTES: ALEXANDER ROBINSON GUTIERREZ TEGUEDOR y
CLEUXIS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ…………………
Titulares de las Cédulas de Identidad…
Nos.V-18.215.017 y V-18.592.430………………………………………………..
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECRETO:
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: ALEXANDER ROBINSON GUTIERREZ TEGUEDOR y CLEUXIS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.215.017 y V-18.592.430, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados, en la Calle La Primavera s/n entre Calle La Plaza y Calle Los Palosanos, Sector Cocoli, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.436.115, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.75.104, y de este domicilio, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los Artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifestante contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal con el N°.1296-2016.-
Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: ALEXANDER ROBINSON GUTIERREZ TEGUEDOR y CLEUXIS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.215.017 y V-18.592.430, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados, en la Calle La Primavera s/n entre Calle La Plaza y Calle Los Palosanos, Sector Cocoli, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Igualmente se le imparta la homologación de Ley al acuerdo de Separación de Cuerpos celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese a la ciudadana Fiscala Cuarta del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
Nota: En la misma fecha (04-10-2016), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó el anterior decreto como esta ordenado.-
La.......
Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
Exp N°.1296-2016.-
LAH/MRG/gg.-
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