LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1290-2016.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GARCIA Y
FRANCIS DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.12.739.779 y V-15.113.865
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución en fecha 03 de Agosto por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GARCIA y FRANCIS DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-12.739.779 y V-15.113.865, respectivamente con domicilio el primero en la Comunidad de Carabobo, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en la Calle Chamberí, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: DAMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A 179.675, en fecha 11 de Agosto se le dio admisión a la solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero del año 1994, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 24 de Julio de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho, fijando cada quien domicilios diferentes.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon una hija de nombre: ROSMELY MARGARITA GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-22.046.158.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Agosto del 2.016, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscala Cuarta de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscala Cuarta de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GARCIA y FRANCIS DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La Fiscala Cuarta de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GARCIA y FRANCIS DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero del año 1994, tal como consta en el Acta de Matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Cuatro (04) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
_____________________________________
Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,
_____________________________________
Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1290-2016.-
LAH/MRG/gg.-
|