LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.59-2016.-
SOLICITANTE: CRUZ RAMON ASTUDILLO GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.579.997
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de nueve folios útiles, en fecha 04 de Agosto del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por el ciudadano: CRUZ RAMON ASTUDILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.997, de estado civil soltero, domiciliado en Rio Colorado de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, IPSA bajo el Nº 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de doscientos treinta y siete con sesenta y nueve metros cuadrados (237,69 mts2), y un área de terreno de mil doscientos cincuenta y dos con sesenta y un metros cuadrados (1252,61 M2), edificada de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda y láminas de zinc Acerolit, piso de concreto, puertas de madera y protectores de hierro. Constituida en cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) local comercial, un (01) patio, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situada en la comunidad de Rio Colorado de El Pilar, Parroquia El Pilar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con casa de Gustavo Cesar en (19,00 m); SUR: Con su frente que es la referida vía principal de Rio Colorado en (20,45 m); ESTE: Con casa de Juan Cesar en (63,50 m) y OESTE: Con casa de Gustavo Cesar en (63,50); Para tal fin invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 490.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos LUIS MIGUEL RUIZ GONZALEZ Y JUAN GRABIEL CESAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.540.925 y V-16.257.058, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: CRUZ RAMON ASTUDILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.997, de estado civil soltero, domiciliado en Rio Colorado de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, IPSA bajo el Nº 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de doscientos treinta y siete con sesenta y nueve metros cuadrados (237,69 mts2), y un área de terreno de mil doscientos cincuenta y dos con sesenta y un metros cuadrados (1252,61 M2), edificada de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda y láminas de zinc Acerolit, piso de concreto, puertas de madera y protectores de hierro. Constituida en cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) local comercial, un (01) patio, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situada en la comunidad de Rio Colorado de El Pilar, Parroquia El Pilar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con casa de Gustavo Cesar en (19,00 m); SUR: Con su frente que es la referida vía principal de Rio Colorado en (20,45 m); ESTE: Con casa de Juan Cesar en (63,50 m) y OESTE: Con casa de Gustavo Cesar en (63,50); Para tal fin invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 490.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (03-10-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº.59-2016
LAH/du.-
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