LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1297-2016.-
PARTE DEMANDANTE: YOLIS CAROLINA BOADA CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: JOHNNY JOSE BRITO LOPEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: Definitiva.

Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arismendi a solicitud de la ciudadana YOLIS CAROLINA BOADA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24.511.470,domiciliada en el Morro, Sector la Cisterna, Casa S/N, parroquia el morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su condición de progenitora del niño y niña JOHNNY CRISTOBAL Y ORIANA DEL VALLE BRITO BOADA, venezolanos, de cuatro (04) y un (01) año de edad, lo cual solicita ante este Tribunal la apertura del procedimiento Judicial de Fijación de Obligación de Manutención tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de los ciudadanos niños ya identificado, contra el ciudadano: JOHNNY JOSE BRITO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.511.398,domiciliado en el Morro, Sector Salina II, cerca de la zanja, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, desempeñando el cargo de Pescador. Se anexa al presente escrito copia de cedula de la ciudadana YOLIS CAROLINA BOADA CEDEÑO y Actas de Nacimientos de los ciudadanos niños JOHNNY CRISTOBAL Y ORIANA DEL VALLE BRITO BOADA, Que en base a lo razonamiento antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionado, es por lo que acude a esta autoridad, en representación de los derechos de sus hijos ya identificados, y que se aperture el Procedimiento previsto en los artículos 511
y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Mediante auto de fecha 04 de Octubre del 2016, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.1297-2016, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, junto con copia del Libelo de la demanda, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m.) del tercer día siguiente a su citación, así como también al Fiscal cuarto del Ministerio Público, y ese mismo día deberá dar contestación a la Demanda.-
En fecha siete (07) de Octubre de 2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal consigno Boleta de Citación del ciudadano: JOHNNY JOSE BRITO LOPEZ, debidamente firmada y recibida y agregándose al Expediente.
El trece (13) de Octubre del 2016, Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia de que no comparecieron las partes, aun estando debidamente notificados, razón por la cual se declara concluido el presente acto conciliatorio.-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado dio contestación a la misma, mediante escrito presentado por ante este Tribunal asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.104. quien establece que es cierto que tiene dos hijos de nombres JOHNNY CRISTOBAL Y ORIANA DEL VALLE BRITO BOADA, con la ciudadana YOLIS CAROLINA BOADA CEDEÑO, que es cierto que es responsable de su manutención por lo cual ofrece el 40% de un salario mínimo mensual, ya que no posee un salario fijo y permanente, igualmente está dispuesto como hasta el momento lo ha hecho comprarle su calzado, las ropas y los juguetes que mis hijos necesitan, al igual que los uniforme y útiles escolares, cubrir a lo que corresponde a un 50% de gastos de medicina y medico.-
Queda demostrado que la parte demandada, no promovió ni evacuo pruebas en el presente juicio.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa este sentenciador para decidir toma en cuenta lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en sus Artículos 365, 369 y 374 lo siguiente:
Artículo 365. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica. Medicinas, recreación, y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369. “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño, niña o el adolescentes que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 12 establece.
Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado a auto, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia (…) omissis.
Previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente y por cuanto se evidencia que el demandado y obligado alimentario manifiesta a través de su contestación de demanda que es cierto la filiación paterna con sus hijos JOHNNY CRISTOBAL Y ORIANA DEL VALLE BRITO BOADA, venezolanos, de cuatro (04) y un (01) año de edad, y además tiene responsabilidad de manutención con los mismo, aun cuando tiene un trabajo sin relación de dependencia, estableciendo su capacidad económica para el cumplimiento de la obligación alimentaria basada en el 40% tomando como referencia el salario mínimo mensual y que igualmente está dispuesto como hasta el momento lo ha hecho comprarle su calzado, sus ropas y los juguetes que mis hijos necesitan, al igual que los uniforme y útiles escolares, cubrir a lo que corresponde a un 50% de gastos de medicina y medico.- con fundamento en el derecho invocado este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Libertador, Benítez, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Acción de Obligación de Manutención, y en consecuencia se condena al demandado JOHNNY JOSE BRITO LOPEZ, aportarle a sus hijos: JOHNNY CRISTOBAL Y ORIANA DEL VALLE BRITO BOADA, el 40% tomando como referencia el salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional y que igualmente siga cumpliendo como hasta el momento lo ha hecho en cuanto a las compras de su calzado, sus ropas y los juguetes que los hijos necesiten, al igual que los uniforme y útiles escolares, cubrir a lo que corresponde a un 50% de gastos de medicina y medico.- decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365, 369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidad que se presenta, es decir en lo referente a Medicina, Educación y otros.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Libertador, Benítez, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2016.
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En la misma fecha (26-10-2016), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Exp. Nº 1297-2016.-
LAH/MR/du.