LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Solicitud. N°.70-2016.-
SOLICITANTE: NELIDA PASTORA VASQUEZ DE RIVAS,
NELSON ASDRUBAL VASQUEZ RODRIGUEZ,
RAMON JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y PILAR
DEL VALLE RODRIGUEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-14.064.401, V-16.625.129,
V-14.064.402 y V-5.859.884
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: NELIDA PASTORA VASQUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.064.401, domiciliada en la Calle Zona Nueva, casa s/n, sector el Morro de Puerto Santo, Municipio Benítez del Estado Sucre, NELSON ASDRUBAL VASQUEZ RODRIGUEZ, RAMON JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y PILAR DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Numero V-16.625.129, V-14.064.402 y V-5.859.884, domiciliados en la calle zona nueva, casa s/n sector el Morro de Puerto Santo, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.344.130, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.892, con domicilio procesal en la calle Santa Marta casa s/n, frente a la farmacia Nieves Ortiz de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, mediante el cual solicitan la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor, de su difunto Padre: ASDRUBAL JOSE VASQUEZ CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.859.752, y quien falleció de una Falla Ventilatoria aguda enfermedad pulmonar obstructiva crónica, tumor Mediestinal, en la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre el día 03 de Mayo del 2014. En fecha 06 de Octubre se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el Segundo día de Despacho, el día 10 de Octubre se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: JHON GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ y NERYS TERESA VASQUEZ MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.255.538 y V-15.788.423. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Actas de Nacimientos, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: ASDRUBAL JOSE VASQUEZ CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.859.752, a sus hijos: NELIDA PASTORA VASQUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.064.401, NELSON ASDRUBAL VASQUEZ RODRIGUEZ y RAMON JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.625.129 y V-14.064.402, y a su esposa: PILAR DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.859.884, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Nota: En la misma fecha (24-10-2016), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Solicitud. N°.70-2016.-
LAH/MTR/gg.-