LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.69-2016.-
SOLICITANTE: YSABEL DEL CARMEN MUNDARAIN UGAS, ARGELIA
GUZMAN, BERONICA RAMIREZ Y LUISA GONZALEZ.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-9.457.174, V-6.696.349, V-3.944.877 Y
V-5.872.496.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de Diez (10) folios útiles, en fecha 05 de Octubre del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por las ciudadanas: YSABEL DEL CARMEN MUNDARAIN UGAS, ARGELIA GUZMAN, BERONICA RAMIREZ Y LUISA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.457.174, V-6.696.349, V-3.944.877 y V-5.872.496, de estado civil solteras, domiciliadas en la comunidad de Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistidas por el Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal ubicado en la calle Las Palmas Numero 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, IPSA bajo el Nº 168.077, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno Municipal que mide setecientos ochenta y seis con cincuenta metros cuadrados (786,50 m2) y un área de construcción de ciento sesenta y siete con veintiséis metros cuadrados (167,26 m2), el cual construimos a nuestras solas y únicas expensas, el inmueble en cuestión lo poseemos tal como se evidencia de Constancia de fecha 18 de Agosto de 2016, expedida por la Dirección de Ingeniería y Catastro del Municipio Benítez la cual riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente, quedando el inmueble sin el numero Catastral, por no haberse realizado en la zona, por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez. Edificada de Paredes de cemento frisadas, con techo de láminas de Zinc, Piso de Concreto, constituida en una (01) Habitación, tres (03) Baños, un (01) Salón Grande, una (01) Cocina-comedor, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Jesús Toledo (60,50mts); SUR: Con casa de Víctor Manuel Pérez (60,50 mts); ESTE: Con su fondo correspondiente (13,00 mts) y OESTE: Con su frente que es la referida vía Nacional Carúpano-El Pilar, Sector Guasimal Arriba (13.00 mts). Para tal fin invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 490.000,oo).
En fecha 05/10/2016, se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ROSANGELYS JOSEFINA BRITO CORDERO Y JENNY SIXTA LUGO LUGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.707.570 y V-18.917.098, para que comparezcan a este Tribunal el Segundo día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de las solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de las ciudadanas: YSABEL DEL CARMEN MUNDARAIN UGAS, ARGELIA GUZMAN, BERONICA RAMIREZ Y LUISA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.457.174, V-6.696.349, V-3.944.877 y V-5.872.496, de estado civil solteras, domiciliadas en la comunidad de Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno Municipal que mide setecientos ochenta y seis con cincuenta metros cuadrados (786,50 m2) y un área de construcción de ciento sesenta y siete con veintiséis metros cuadrados (167,26 m2), el cual construimos a nuestras solas y únicas expensas, el inmueble en cuestión lo poseemos tal como se evidencia de Constancia de fecha 18 de Agosto de 2016, expedida por la Dirección de Ingeniería y Catastro del Municipio Benítez la cual riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente. Edificada de Paredes de cemento frisadas, con techo de láminas de Zinc, Piso de Concreto, constituida en una (01) Habitación, tres (03) Baños, un (01) Salón Grande, una (01) Cocina-comedor, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Jesús Toledo (60,50mts); SUR: Con casa de Víctor Manuel Pérez (60,50 mts); ESTE: Con su fondo correspondiente (13,00 mts) y OESTE: Con su frente que es la referida vía Nacional Carúpano-El Pilar, Sector Guasimal Arriba (13.00 mts). Para tal fin invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 490.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (24-10-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-





La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Solicitud. Nº.69-2016

LAH/du.-