LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.68-2016.-
SOLICITANTE: MANUEL BONIFACIO REYES
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-1.919.093
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de doce (12) folios útiles, en fecha 05 de Octubre del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por el ciudadano: MANUEL BONIFACIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.919.093, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal de Pueblo Nuevo de Salobre, casa s/n, Sector Salobre, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada: NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.344.130, y con domicilio procesal en Casanay, en la Calle Santa Marta frente de la Farmacia Nieves Ortiz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, IPSA bajo el Nº 134.892, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría la cual construyo a sus solas y únicas expensas, la casa en cuestión tiene la siguiente distribución arquitectónica; frente o ancho; 6m con 76cm (seis metros con setenta y seis centímetros) y de largo 10m con 4cm (diez metros con cuatro centímetro), tres (03) habitaciones midiendo cada uno 3m X 2m con 60cm (tres metros por dos metros con sesenta centímetros); un baño de 1m con 45cm X 1m con 53cm (un metro con cincuenta y tres centímetros), Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina y con una siembra de Maíz, Aguacate, Ocumo, Auyama, Banana, Yuca, Piña, Guayaba, Melocotón, Mandarina, Limón y Mango. Ubicado en el Sector Salobre, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: La Carretera, con cien metros (100 mts); SUR: Fondo linda con el señor Edgar Lugo, con ciento dos metros con cincuenta centímetros (102mts con 50cm); ESTE: Con cien metros (100mts) hacia la carretera y OESTE: Con ciento veinticuatro metros (124mts) linda con el señor Edgar Lugo. Para tal fin invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000,oo).
En fecha 05/10/2016, se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos DANY JOSE LEON Y JAENSER JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.916.344 y V-17.974.700, para que comparezcan a este Tribunal el Segundo día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: MANUEL BONIFACIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.997, de estado civil soltero, domiciliado en Rio Colorado de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría la cual construyo a sus solas y únicas expensas, la casa en cuestión tiene la siguiente distribución arquitectónica; frente o ancho; 6m con 76cm (seis metros con setenta y seis centímetros) y de largo 10m con 4cm (diez metros con cuatro centímetro), tres (03) habitaciones midiendo cada uno 3m X 2M con 60cm (tres metros por dos metros con sesenta centímetros); un baño de 1m con 45cm X 1m con 53cm (un metro con cincuenta y tres centímetros), Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina y con una siembra de Maíz, Aguacate, Ocumo, Auyama, Banana, Yuca, Piña, Guayaba, Melocotón, Mandarina, Limón y Mango. Ubicado en el Sector Salobre, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: La Carretera, con cien metros (100 mts); SUR: Fondo linda con el señor Edgar Lugo, con ciento dos metros con cincuenta centímetros (102mts con 50cm); ESTE: Con cien metros (100mts) hacia la carretera y OESTE: Con ciento veinticuatro metros (124mts) linda con el señor Edgar Lugo. Para tal fin invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (19-10-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº.68-2016
LAH/du.-
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