LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.54-2016.-
SOLICITANTE: ALIDA DEL CARMEN GRANADO GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-22.922.310
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de Once (11) folios útiles, en fecha 21 de Julio del año 2.016, se le da admisión y se fija los testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por la ciudadana: ALIDA DEL CARMEN GRANADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Guayabal de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, jurídicamente hábil y mejor identificada con la Cédula de Identidad N°.V-22.922.310, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal ubicado en la Calle Las Palmas Numero 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre Un Inmueble edificada de paredes de bloques de cemento y frisadas, láminas de zinc acerolit, piso de concreto, puertas de madera, y protectores de hierro. Constituida en dos (02) cuarto, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) pasillo, un (01) patio, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Enclavada en un lote de terreno municipal que mide 1.750 metros cuadrados (m2) y un área de construcción que mide 54, 00 metros cuadrado (m2), ubicada en la Calle Bello Monte de Guayabal, Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Alinderada asi: Norte: con casa de Karen García

(50,00m); Sur: con casa de Andrea Rausseo (50,00m); Este: con su frente que es la referida calle Bello Monte (35,00m), y Oeste: con casa de Andrés Rausseo (35,00m). Quedando el inmueble sin el número catastral por no haberse realizado Catastro en esa zona, de la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez RIF.G-20000905-5. Para tal fin invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.890.000,oo).
En fecha 21/10/2016, se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ROSANGELYS JOSEFINA BRITO CORDERO Y JENNY SIXTA LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº.V-19.707.570 y V-18.917.098, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN GRANADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Guayabal de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, jurídicamente hábil y mejor identificada con la Cédula de Identidad N°.V-22.922.310, sobre Un Inmueble edificada de paredes de bloques de cemento y frisadas, láminas de zinc acerolit, piso de concreto, puertas de madera, y protectores de hierro. Constituida en dos (02) cuarto, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) pasillo, un (01) patio, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Enclavada en un lote de terreno municipal que mide 1.750 metros cuadrados (m2) y un área de construcción que mide 54, 00 metros cuadrado (m2), ubicada en la Calle Bello Monte de Guayabal, Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Alinderada asi: Norte: con casa de Karen García (50,00m); Sur: con casa de Andrea Rausseo (50,00m); Este: con su frente que es la referida calle Bello Monte (35,00m), y Oeste: con casa de Andrés Rausseo (35,00m). Quedando el inmueble sin el número catastral por no haberse realizado Catastro en esa zona, de la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del

Municipio Benítez RIF.G-20000905-5. Para tal fin invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.890.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (19-10-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (11:00 a.m.) de la mañana.-




La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud.Nº.54-2016.-
LAH/MRG/gg.-