LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.67-2016.-
SOLICITANTE: JORGE ROBERTO SAIM RODULFO, DELIA MARIA RODULFO
DE SAIM Y ANTONIO JOSE SAIM RODULFO.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-3.410.516, V-462.075 y V-3.152.155.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de diecisiete folios útiles, en fecha 03 de Octubre del año 2.016, se le da admisión y se fija los testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por el ciudadano: JORGE ROBERTO SAIM RODULFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.410.516, actuando en este acto en mi carácter de Copropietario conjuntamente con mi madre, la ciudadana: DELIA MARIA RODULFO DE SAIM, y mi hermano: ANTONIO JOSE SAIM RODULFO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las cedulas de identidad números V-462.075 y V-3.152.155, debidamente asistidos en este acto por la Abg. en ejercicio: YAJAIRA JOSEFINA ROJAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A 27.717, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre dos locales comerciales las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno perteneciente a la sucesión Saim, con una superficie de seiscientos sesenta y seis con setenta y cuatro metros cuadrados (666,74 M2) de frente por fondo, y un área de construcción de quinientos diecinueve con cincuenta y cuatro metros cuadrados (519,54 mts2), aproximadamente, situado en la ciudad de Rio Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Mariño s/n entre Calle Dr. Rauseo y Calle Regeneración. Según número catastral 19-03-01-U01-001-066-002, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Con Calle Dr. Rauseo, en 35,65 mts y calle regeneración; SUR: Con casa que es o fue de María Caraballo y casa que es o fue de Carmen López, en 35,87 mts; ESTE: Su frente con Calle Mariño, en 16,39 mts y OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Sami Nassib Jaouhari, en 21,05mts. La construcción del Local “A” está ubicado en la Calle Dr. Rauseo s/n, entre calle Mariño y calle 24 de Junio y ocupa un área de terreno total de Ciento setenta y ocho con setenta y ocho metros cuadrados (178,78 mts2), según número catastral 19-03-01-U01-001-066-013, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Dirección de Catastro Municipal, mediante Oficio Nº 239, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Su frente, con Calle Dr. Rauseo, en la suma de los segmento: 21,03mts + 11,20mts = 32,23mts; SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Delia Rodulfo de Saim, en 32,23 mts; ESTE: Con calle Mariño, en 6,86 mts y OESTE: Con casa que es o fue de Delia Rodulfo de Saim, en la suma de los segmentos: 3,70 mts + 3,16 mts = 6.86 mts. La construcción del mencionado inmueble tiene las siguientes características: una sola planta, con una pared interior divisoria, que le crea dos (02) ambientes, con tres (03) entradas, dos por la calle Rauseo y una por la calle Mariño, tiene puertas, todas de vidrio, con rejas metálicas y con Santamaría, un (01) baño, paredes de bloques tanto en el exterior como en el interior, un fregadero empotrado en cerámica, pisos de cerámica, techos de Caña Brava, con varas y tejas criollas recubierto el techo de Plafón. En cuanto a la construcción del Local “B” se encuentra ubicada en la Calle Rauseo este ocupa un área de construcción de cuarenta y uno con cuarenta y cuatro metros cuadrados (41,44 mts2), según número catastral 19-03-01-U01-001-066-012, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Dirección de Catastro Municipal, mediante Oficio Nº 230, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Su frente, con Calle Dr. Rauseo, en 11,20mts; SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Delia de Saim, en 11,20 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Delia de Saim, en 3,70 mts y OESTE: Con casa que es o fue de Delia de Saim, en 3,70 mts. La construcción del mencionado inmueble tiene las siguientes características: es de una sola planta, paredes de bahareque, techo de caña brava y varas, con tejas criollas, de un solo ambiente, piso de cemento, tiene cuatro (04) entradas que dan a la calle Rauseo, con puertas de maderas y rejas metálicas; Para tal fin invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo).
En fecha 03/10/2016, se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos JORGE RAFAEL GUERRA HERNANDEZ Y FRANCISCO RAUL ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.219.334 y V-3.014.108, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de todos los propietarios los ciudadanos: JORGE ROBERTO SAIM RODULFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.410.516, DELIA MARIA RODULFO DE SAIM y ANTONIO JOSE SAIM RODULFO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las cedulas de identidad números V-462.075 y V-3.152.155, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre dos locales comerciales las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas, construidos sobre un terreno perteneciente a la sucesión Saim, con una superficie de seiscientos sesenta y seis con setenta y cuatro metros cuadrados (666,74 M2) de frente por fondo, y un área de construcción de quinientos diecinueve con cincuenta y cuatro metros cuadrados (519,54 mts2), aproximadamente, situado en la ciudad de Rio Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Mariño s/n entre Calle Dr. Rauseo y Calle Regeneración. Según número catastral 19-03-01-U01-001-066-002, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Con Calle Dr. Rauseo, en 35,65 mts y calle regeneración; SUR: Con casa que es o fue de María Caraballo y casa que es o fue de Carmen López, en 35,87 mts; ESTE: Su frente con Calle Mariño, en 16,39 mts y OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Sami Nassib Jaouhari, en 21,05mts. La construcción del Local “A” está ubicado en la Calle Dr. Rauseo s/n, entre calle Mariño y calle 24 de Junio y ocupa un área de terreno total de Ciento setenta y ocho con setenta y ocho metros cuadrados (178,78 mts2), según número catastral 19-03-01-U01-001-066-013, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Dirección de Catastro Municipal, mediante Oficio Nº 239, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Su frente, con Calle Dr. Rauseo, en la suma de los segmento: 21,03mts + 11,20mts = 32,23mts; SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Delia Rodulfo de Saim, en 32,23 mts; ESTE: Con calle Mariño, en 6,86 mts y OESTE: Con casa que es o fue de Delia Rodulfo de Saim, en la suma de los segmentos: 3,70 mts + 3,16 mts = 6.86 mts. La construcción del mencionado inmueble tiene las siguientes características: una sola planta, con una pared interior divisoria, que le crea dos (02) ambientes, con tres (03) entradas, dos por la calle Rauseo y una por la calle Mariño, tiene puertas, todas de vidrio, con rejas metálicas y con Santamaría, un (01) baño, paredes de bloques tanto en el exterior como en el interior, un fregadero empotrado en cerámica, pisos de cerámica, techos de Caña Brava, con varas y tejas criollas recubierto el techo de Plafón. En cuanto a la construcción del Local “B” se encuentra ubicada en la Calle Rauseo este ocupa un área de construcción de cuarenta y uno con cuarenta y cuatro metros cuadrados (41,44 mts2), según número catastral 19-03-01-U01-001-066-012, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Dirección de Catastro Municipal, mediante Oficio Nº 230, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Su frente, con Calle Dr. Rauseo, en 11,20mts; SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Delia de Saim, en 11,20 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Delia de Saim, en 3,70 mts y OESTE: Con casa que es o fue de Delia de Saim, en 3,70 mts. La construcción del mencionado inmueble tiene las siguientes características: es de una sola planta, paredes de bahareque, techo de caña brava y varas, con tejas criollas, de un solo ambiente, piso de cemento, tiene cuatro (04) entradas que dan a la calle Rauseo, con puertas de maderas y rejas metálicas. Para tal fin invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La.......
Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (17-10-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud Nº.67-2016
LAH/mr/du.-
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