LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1295-2016.-
SOLICITANTES: YENNY HIMARU MARCANO VALDIVIEZO Y
FRANCISCO JOSE VEGAS.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-14.494.531 y V-5.883.517
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, acompañada de Acta de matrimonio la cual riela del folio tres (03) al cinco (05), Acta de Nacimiento y copia de cedula del ciudadano Luis Miguel Vegas Marcano, que cursa a los folios seis (06) y siete (07) del expediente. constantes de catorce (14) folios útiles, en fecha 23 de Septiembre del año 2.016, se le da admisión a la presente solicitud de Divorcio, interpuesto en fecha 08 de Julio de 2016, por los ciudadanos: YENNY HIMARU MARCANO VALDIVIEZO Y FRANCISCO JOSE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las Cédulas de Identidades N°.V-14.494.531 y V-5.883.517, respectivamente, domiciliados la primera en calle San Miguel, Sector Plaza Suniaga, Casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre y el segundo en el Caserío Agua Fría de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.338, y con domicilio procesal en la calle Miranda Nº 62-B, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 31 de Diciembre del año 1993, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios del tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el caserío Agua Fría de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon un hijo de nombre: LUIS MIGUEL VEGAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.740.928 y de este domicilio.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Septiembre del 2.016, la cual riela al folio diez (10) se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio doce (12) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: YENNY HIMARU MARCANO VALDIVIEZO Y FRANCISCO JOSE VEGAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: YENNY HIMARU MARCANO VALDIVIEZO Y FRANCISCO JOSE VEGAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 31 de Diciembre del año 1993.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los diecisiete (17) Día del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
_____________________________________
Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
La Secretaria Temporal,
_____________________________________
Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1295-2016.-
LAH/du.-
|