JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.413.219, domiciliada en el Sector Las Conopias, Parroquia Tunapui, Municipio Libertador del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, en un área de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicada en el Sector Bella Vista, Parroquia Tunapui del Municipio Libertador del estado Sucre, constante de 35 Mts de ancho por 38 Mts de largo , dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y, techo de acerolit, constante de cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina y comedor, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: casa de los Jiménez con calle de por medio; SUR : Casa de Enrique Noriega, ESTE: casa de Ana Costa y OESTE: Casa de Enrique Noriega. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: ALCIRA ANTONIA MARTINEZ y CARMEN TERESA SUBERO ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.058.210 y V-5.860.431, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE NORIEGA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los siete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 058 -2016
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