JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 06 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana RITA DEL VALLE FIGUEROA , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.182.338, domiciliada en el Sector el Cerezo, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, en un área de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicada en el Caserío El Cerezo, constante de 297,06 Mts2 ,9,30 mts de ancho por 32 Mts de largo, dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento y concreto armado, piso de cerámica y cemento pulido, techo de acerolit y techo de zinc, constante de seis (06) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina y comedor, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: carretera Nacional Río Caribe-Bohordal; SUR: Cementerio público. ESTE: terreno que es o fue de Iginio Malavé y OESTE: Casa que es o fue de Nicolás Mata. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: ANTONIA DEL CARMEN RIVAS y AGNI ALEJANDRA SALAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.753.253 y V-17.957.651, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana RITA DEL VALLE FIGUEROA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los seis días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 057 -2016
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