LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,04 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano FREDDY JOSE CARRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, chofer, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad No.10.215.009, domiciliado en calle San Félix, No.144, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.407, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito; de las declaraciones de los testigos, ciudadanos CESAR ALEJANDRO VASQUEZ VELASQUEZ y MARIA EUGENIA BRAVO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.215.147 y 14.421.707, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano FREDDY JOSE CARRERA GONZALEZ, suficientemente identificado y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él y a los ciudadanos JUNIOR JOSE ROJAS BELLO y LUISROXI JOANGHEL GONZALEZ BELLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, ROSA JOSE BELLO BRAVO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casada, Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.220.207, con el mismo domicilio del solicitante, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CESAR ALEJANDRO VASQUEZ VELASQUEZ y MARIA EUGENIA BRAVO DE GOMEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos FREDDY JOSE CARRERA GONZALEZ, JUNIOR JOSE ROJAS BELLO y LUISROXI JOANGHEL GONZALEZ BELLO, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ROSA JOSE BELLO BRAVO, supra identificada, y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia de la sentencia que recaiga sobre lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.054-2016