LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 03 de octubre de 2016

206° y 157°

I
EXPEDIENTE Nº.620-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARTINA DEL VALLE HERNANDEZ CUSTODIO y FRANKLIN JOSE SANCHEZ TINEO
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ALBERTO LEZAMA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.239.444

MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha veinte de junio del año en curso (20-06-2016), y recibido en este Juzgado en fecha veintidós de junio del presente año, (22-06-2016), los ciudadanos MARTINA DEL VALLE HERNANDEZ CUSTODIO y FRANKLIN JOSE SANCHEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.924.367 y V-13.275.700, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector la Ceiba de Guayacán de las Flores y el segundo en el Sector Club de Leones, Carretera Nacional Carúpano-San José, casa s/n, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos por el ciudadano RAMON ALBERTO LEZAMA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.239.444, con domicilio procesal en esta población; presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente: Que en fecha veintisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, (27-11-1993), contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en esta población, como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios 06,07 y su vto., del expediente.


Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Sector Club de Leones, Carretera Nacional Carúpano-San José, casa s/n, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre

Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres FRANYER JOSE, FRANYELIS DEL VALLE y FRANDERSON JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.841.688, 26.118.357 y 26.422.912, respectivamente, según consta de sus respectivas copias de cédulas de identidad y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.

Que desde el mes de septiembre del año dos mil ocho, están separados de hecho y han vivido durante ese tiempo en domicilios diferentes y en ningún momento ha habido reconciliación tornándose lamentablemente, en una ruptura prolongada y es por ello que solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis, (21-07-2016), el Tribunal ordenó citar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha nueve de agosto del año en curso,(09-08-2016) y agregada a los autos la boleta correspondiente, la misma, compareció el día diecinueve de septiembre del presente año, (19-09-2016) y dio su opinión favorable, por cuanto considera cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos MARTINA DEL VALLE HERNANDEZ CUSTODIO y FRANKLIN JOSE SANCHEZ TINEO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos MARTINA DEL VALLE HERNANDEZ CUSTODIO y FRANKLIN JOSE SANCHEZ TINEO, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.

IV
DECISION
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos MARTINA DEL VALLE HERNANDEZ CUSTODIO y FRANKLIN JOSE SANCHEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.924.367 y V-13.275.700, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector la Ceiba de Guayacán de las Flores y el segundo en el Sector Club de Leones, Carretera Nacional Carúpano-San José, casa s/n, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.33, del 27 de noviembre del año 1993, cuya copia certificada cursa en autos. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir. Notifíquese lo conducente a la Registradora Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y al Registrador Principal de este mismo estado. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis. (03-09-2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


Exp.Nº 620-2016