LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 25 de octubre de 2016

206º y 157º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-5.879.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.363, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el No.10, Tomo 282, folios del 65 al 69 de fecha 4 de agosto del año en curso; por medio del cual solicita su RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material involuntario en que incurrió el funcionario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al escribir el nombre y el lugar de nacimiento de su progenitora y en tal sentido en la misma se transcriba su nombre MARTHA MARGARITA TELEMAC DE ARAQUE, y no MARTA, como erradamente figura en su partida; e igualmente se coloque que ella es natural de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, tal como se evidencia de Certificado No.II.2.T7.E1/SC2/5.2/114, de fecha siete de julio del año en curso, expedido por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago, y a tal efecto señala:

Que cuando su madre lo presentó por ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se cometió el error al escribir en su acta de nacimiento el nombre de su madre como MARTA, cuando en realidad es MARTHA MARGARITA, e igualmente se coloque que ella es natural de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, tal como se evidencia del Certificado ya mencionado.

Que Solicita se ordene la Rectificación de su partida de nacimiento, para que se corrija los errores materiales en que se incurrió y se coloque el nombre de su progenitora y el lugar de nacimiento de la misma.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 12 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual se admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, suficientemente identificada en la misma, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, según consta de instrumento Poder ya mencionado, ordenándose librar el Edicto y la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.



Al folio13 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 15 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.

Al folio16 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día veintisiete de septiembre del año en curso, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.

Al folio18 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio, CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, con el carácter ya indicado, consignando ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio17del Expediente).

Al folio 20 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

Al folio 21 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARTHA MARGARITA TELEMAC DE ARAQUE, madre del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 3 del expediente.

Copia simple de documento en ingles traducido al español relativo a la certificación de nacimiento de la ciudadana MARTHA MARGARITA TELEMAC DE ARAQUE, madre del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserto a los folios del 4 al 6 del expediente.

Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA MARGARITA TELEMAC DE ARAQUE, madre del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 7 del expediente.

Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 8 del expediente.

Copia simple de Poder del ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el No.10, Tomo 282, folios del 65 al 69 de fecha 4 de agosto del año en curso; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserto a los folios del 9 al 11 del expediente.


Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta a los folios del 12 al 16 del expediente.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, incurrió en un error material involuntario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes y en tal sentido en la misma se transcriba MARTHA MARGARITA TELEMAC DE ARAQUE, que es el nombre de su madre y no MARTA, como erradamente figura en su partida, e igualmente se coloque que ella es natural de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, tal como se evidencia de Certificado No.II.2.T7.E1/SC2/5.2/114, de fecha siete de julio del año en curso, expedido por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó de su poderdante al Tribunal: Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARTHA MARGARITA TELEMAC DE ARAQUE, madre del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC. Copia simple de documento en ingles traducido al español relativo a la certificación de nacimiento de la ciudadana MARTHA MARGARITA TELEMAC DE ARAQUE, madre del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO AREQUE TELEMAC. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA MARGARITA TELEMAC DE ARAQUE, madre del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO AREQUE TELEMAC. Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC. Copia simple de Poder del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC y copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC.

Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay errores materiales involuntarios en que se incurrió al asentar el ACTA DE NACIMIENTO, de su poderdante, al transcribirse erróneamente el nombre de la progenitora de dicho ciudadano, escribieron MARTA en vez de MARTHA MARGARITA, que es el nombre correcto de su madre, como consta en toda la documentación que acompaña su escrito libelar así como también se coloque que ella es natural de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, tal como se evidencia de Certificado No.II.2.T7.E1/SC2/5.2/114, de fecha siete de julio del año en curso, expedido por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GREGORIO ARAQUE TELEMAC, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-10.220.937 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como MARTA, se coloque MARTHA MARGARITA, que es lo correcto e igualmente se coloque que ella es natural de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, tal como se evidencia de Certificado No.II.2.T7.E1/SC2/5.2/114, de fecha siete de julio del año en curso, expedido por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N°.2.019, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de losv Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis (.25.-10-2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.




Exp. N° 626- 2016