REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE CARREÑO BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.788.066, domiciliada en la vía que conduce a TUNAPUICITO, Sector Vista Alegre, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la vía que conduce a Tunapuicito, Sector Vista Alegre, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 523,39 m2 , con un área de construcción de 321,80 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de platabanda y zinc acerolit, piso de concreto revestida de cerámica, constituida en dos niveles, anexo una piscina con un área de 4x5=20m2,donde la primera planta cuenta con tres (03) habitaciones, un (01) baños,una (01) sala, una (01) sala estudio, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) tanque, mientras que la segunda planta posee techo de zinc acerolit, con las siguientes divisiones: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una sala, una (01) sala recreacional, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Inocencio Orlando ( 33,72 m), SUR: con casa de Angel Adrián (34,08 m), ESTE: con la vía que conduce a Tunapuicito (16,80 m) y OESTE: con hacienda de Luibis Adrián (17,20 m). El referido inmueble no tiene asignado código catastral por no haberse realizado catastro en esa zona. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos: WILMER DAVID RIVAS PEREZ y JUAN CARLOS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.218.481 y V-16.398.623, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE CARREÑO BRAVO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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