JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por el ciudadano EMILIO OBEIDO ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.454.256, domiciliado en la calle España de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana GLADYS MIREYA FARIAS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.091, domiciliada en la ciudad de El Pilar, jurisdicción del municipio Benítez del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, en un área de terreno propiedad municipal, el cual se encuentra ubicado en la calle España de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, que mide dicho terreno 351,05 m2 ,y un área de construcción de 343,68 m2,constante de 100 Mts de ancho por 150 mts de largo, dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: 3 niveles: LA PLANTA BAJA:1 sala,1 comedor,4 cuartos,cocina,1 fregadero, 1 lavadero,2 baños con cerámica; PISO 1 :puertas de maderas y ventanas de aluminio, aguas servidas, aguas blancas, sistema eléctrico completo PISO 2:escalera de concreto,3 cuartos,1 star,1 cocina,1 baño; PISO 3:1 terraza con las mismas medidas de la casa techada con acerolit. Alinderado de la siguiente manera: Norte: con su fondo correspondiente que da con Dimas Díaz y Lino Cermeño (7,00 m).Sur: con su frente que es la referida calle España (7,00m).Este: con casa de Alberto Panthé (50,15m) y Oeste: con casa de la sucesión Pérez Villaba (50,15m). El referido inmueble posee el siguiente código catastral N° CAT-19.04.01.01.24.34. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JORGE ALEJANDRO RIOS y FLOR MARIA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.917.043 y V-12.529.807, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EMILIO OBEIDO ARCIA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los siete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo. La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 059-2016
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