REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 07 de octubre de 2016
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano LUIS RAMON SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.739.311, domiciliado en la Urbanización 19 de abril, Sector Guasimal Abajo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.964 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y VICTOR JOSE LEON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V-11.032.067, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa unifamiliar, con las siguientes especificaciones y características: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, dos (02) baños, con paredes de bloque de concreto, piso de cerámica, techo de zinc, dos (02) puertas de hierro, nueve (09)ventanas de hierro y un (01) patio en la parte trasera de la casa. La casa esta ubicada en la Urbanización 19 de abril, Sector Guasimal Abajo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Luís Salazar, con una medida de (24,75 Mts.); SUR: Con casa de Jhoan Malave y Pedro Rodríguez, con una medida de (24,75Mts.); ESTE: Su frente con la Calle principal de la urbanización, con una medida de (19,19Mts.) y OESTE; Su fondo con casa de Jusmary Velásquez, con una medida de (11,10 Mts.), construida en un área total que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (274,72 Mts2.), tal como se evidencia en constancia emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 22 de julio de 2016. El valor de la casa es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano LUIS RAMON SALAZAR RODRIGUEZ, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (07/10/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar





Solic. N° 62-16.