REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 157°

EXPEDIENTE N°: 1087-15.-
SOLICITANTES: ELIZABETH DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ
JOSE LUIS BRITO CORDOVA
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ Y JOSE LUIS BRITO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.293.611 y V-14.290.713, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO GUILLERMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.955.En el cual los solicitantes expusieron lo siguiente:
En fecha diez de veintisiete (27) de marzo del año dos mil trece (27/03/2013), contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonios marcada con la letra “A,” en cuya unión conyugal no se procrearon hijos, quienes por problemas personales entre si decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpo y de bienes y declaran también, que no adquirieron ningún tipo de bienes inmuebles, ni muebles y que los bienes que adquirieron cada uno a partir del decreto de separación, son bienes propios y no forman parte de la comunidad conyugal.-
En fecha 05 de marzo de dos mil quince (05/03/2015),encontrándose llenos los requisitos legales pertinentes, el Tribunal admitió la separación de cuerpos a los ciudadanos antes identificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (05/10/2016), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ Y JOSE LUIS BRITO CORDOVA, antes identificados y solicitaron conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano, se dictara la Conversión de la Separación de Cuerpos. Ahora bien, siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada previas las observaciones siguientes: Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (27/03/2016) por el Registro Civil, del Municipio Benítez del Estado Sucre, según acta de matrimonio, según copia certificada anexara a la solicitud, inserta al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones.-
Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.-
Que los manifestantes, no obtuvieron bienes que liquidar.-
Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el cinco (05) de marzo de dos mil quince (05/03/2015), a la fecha en que los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ Y JOSE LUIS BRITO CORDOVA, solicitan la Conversión en Divorcio, el cinco (05) de marzo de dos mil dieciséis (05/03/2016), transcurrió más de Un (01) año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido un (01) año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a los solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 189 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ Y JOSE LUIS BRITO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.293.611 y V- 14.290.713, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO GUILLERMO SUAREZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.955, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (27/03/2013), según lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. Y así se decide.-

Se acuerda publicar la presente sentencia en la pagina Web www.sucre.tsj.gov.ve.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (07/10/16).-
El Juez Provisorio;

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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ.
La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Doce del mediodía (12:00 M.).-

La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR