REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 31 de Octubre del 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano , BERNARDO AUDIRIT VILLALBAGONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-14.716.441 y con domicilio en Guayana del Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: LEONEL JOSE AMUNDARAIN CRESPO Y XAVIEL ARTEAGA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.174.705 y V-20.074.973 respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurar los derechos de propiedad sobre una casa , ubicada en la comunidad de Guayana, Parroquia Campo Elias, Municipio Libertador del Estado Sucre, sobre terrenos municipales, que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DOS METROS CUADRADOS (436,02 M2), con un área de construcción de SESENTA Y SIETE con TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (67,32 M2) alinderada de la siguiente manera: Norte: con puesto asistencial de la comunidad de Guayana (15 M). Sur: con calle sin nombre (17,60 M).-Este: Con casa que es o fue del ciudadano Basilio Pino (28,50 M) y Oeste: Con calle sin nombre (25 M), tal y como consta en Ficha Catastral N° CAT.19,09,01, emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 19-10-16 y la cual consta de las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una sala-comedor, un (01) baño, un (01) porche. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de OCHO MILLONESDE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante BERNARDO AUDIRIT VILLALBA GONZALEZ, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 31/10/2016, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solicitud N° 72-16.-
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