REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 04 de octubre del 2016.
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE ALCALA BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.942.078, con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio NEIDY ROJAS, titular de la cédula la cédula de identidad N°V-12.888.688, con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertados del Estado sucre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ASUNCION RAFAEL BOLIVAR MARCANO y JOSE LUIS ANDARCIA ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.269 y V-13.076.577 respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano HECTOR JOSE ALCALA BELLO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en la calle Las Palmas, del sector Andrés Eloy Blanco de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, con las siguientes: tres (3) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, paredes de bloques frizados, techo de zinc y piso de cemento, dotadas con todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas, tiene un área de construcción de CIENTO VEINTITRES CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (123,84 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa del ciudadano Heriberto García (9,82 M). SUR: con calle Las Palmas (12,97 M).- ESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Anastacia Cabrera (45.48 M) y OESTE: con casa que es o fue de la ciudadana María López (47.30 m).-El costo de dichas bienechurias es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).-Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano HECTOR JOSE ALCALA BELLO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 04/10/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 60-16.-
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