REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 04 de Octubre de 2016.-
206° Y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano RICARDO JOSE HOSPEDALES VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-22.922.557 y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio NEIDY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, actuando en este acto en nombre propio y las declaraciones de los testigos: MARDONIA DEL VALLE RIVERA LOPEZ Y ARCENIO RAFAEL TORRES URBANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.976.627 y 9.457.706, respectivamente, y de este domicilio, donde solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él y a su hermana ROSMELYS DEL VALLE HOSPEDALES VALDIVIEZO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RICARDO RAFAEL HOSPEDALES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N°V-2.748.048, fallecido ab-intestato en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha trece (13) de septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS RICARDO JOSE HOSPEDALES VALDIVIEZO Y ROSMELYS DEL VALLE HOSPEDALES VALDIVIEZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.22.922.557, y 21.380.449 respectivamente, y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del CIUDADANO RICARDO RAFAEL HOISPEDALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N°V-4.402.148.-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado y para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha (04-10-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 59-16.-
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