REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 27 de Octubre DE 2016.-
206° Y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MAGALYS BEATRIZ GRANADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.622.571, con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana NEIDY ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.786, con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ASCANIO ANTONIO MOYA Y WILMARYS DEL VALLE ALBORNOZ MONTAÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V–13.075.112 y 21.540.253, respectivamente y domiciliados en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. En la cual la ciudadana MAGALYS BEATRIZ GRANADO ESPINOZA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NICASIO DE JESUS GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.294.871, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MAGALY ESPINOZA ESPINOZA, HENRY JESUS GRANADO ESPINOZA, HECTOR LUIS GRANADO ESPINOZA, WILFRED RAFAEL GRANADO ESPINOZA, MAGALY BEATRIZ GRANADO ESPINOZA Y YAMILETH GRANADO ESPINOZA, titulares de la Cedula de Identidad N° V-8.452.952, 14.173.161, 14.633.521, 17.622.564, 17.622.57 y 20.564.528, respectivamente y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO NICASIO DE JESUS GRANADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.294.874. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para tal efecto, se autoriza al ciudadano: PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
____________________________
Abg.FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria;
________________________
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha (27-10-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

La Secretaria;
______________________
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR