REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODRINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 157°


EXPEDIENTE N°: 1251-16
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
PARTES: NESTOR JESUS LEON TOVAR
NELSON ANTONIO LEON TOVAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente procedimiento en fecha tres (03) de octubre del año dos mil dieciséis, por demanda interpuesta por el ciudadano NESTOR JESUS LEON TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-6.959.972 y con domicilio en Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete la INTERDICCIÓN del ciudadano NELSON ANTONIO LEON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-6.959.930 y de igual domicilio.-
Ahora bien, revisadas como has sido las actuaciones practicadas, las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano NELSON ANTONIO LEON TOVAR, así como los anexos acompañados con el libelo y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y por cuanto se evidencia de los autos, que el prenombrado ciudadano, presenta trastornos que lo incapacitan permanentemente para proveer a sus propios intereses, tal como se evidencia de los informes médicos suscritos por el galeno JUAN SALMERON cursante a los folios séis (06) y siete (07) del expediente, es criterio de quien aquí decide, declarar la INTERDICCIÒN PROVISIONAL, del ciudadano NELSON ANTONIO LEON TOVAR, así mismo se acuerda nombrar tutor interino al ciudadano VICTOR PASCUAL LEON TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-9.450.000. Igualmente, en conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el presente proceso por los trámites del Procedimiento Ordinario, hasta la sentencia definitiva correspondiente. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano NELSON ANTONIO LEON TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.959.930 y de este domicilio, conforme a lo dispuesto en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se designa TUTOR INTERINO al ciudadano VICTOR PASCUAL LEON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°9.450.000 y de igual domicilio, quien es hermano del ciudadano NELSON ANTONIO LEON TOVAR, igualmente, en conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario, hasta la sentencia definitiva correspondiente..-
De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por secretaria, copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.-
Remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de Notificación.-
A los fines de la consulta ordenada en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada del presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria para su debido archivo en este Tribunal.-
Publíquese la presente sentencia en la página web www.tsj.gov.ve.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Pilar a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis.-
El Juez;

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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ.
La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente, en esta misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).-
La Secretaria;

_______________________ Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR





Exp. N° 664-10
MJRT/rgll