REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 18 DE OCTUBRE DE 2016.
206º y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano CLETO ISMAEL RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.966.776, domiciliado en Calle Las Flores, Casa Nº 41, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadanos MARIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, GERMAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DAMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SILVIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.969.554, V- 11.969.551, V- 14.173.209 y V- 21.380.431, con domicilio todos en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCIS JOSE MALAVE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.122 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARGENIS TRINIDAD GOMEZ FERNANDEZ y JIMMY AGUILERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.884.008 y V-14.579.144, respectivamente. En el cual el ciudadano CLETO ISMAEL RODRIGUEZ AGUILERA , arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a sus hijos MARIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, GERMAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DAMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SILVIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SILVIA CATALINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de sesenta (60) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.924.344, quien falleció por causa de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, debido a HIPERTENSION ARTERIAL Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: ARGENIS TRINIDAD GOMEZ FRNANDEZ y JIMMY AGUILERA NUÑEZ, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO CLETO ISMAEL RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 2.966.776, domiciliado en Calle Las Flores, casa Nº 41, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre; y a sus hijos antes mencionados, domiciliados todos en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA SILVIA CATALINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.942.344. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (18-10-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.



Solic. Nº 65-16