TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Octubre de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE MARBAL DE ORDOSGOITTY, venezolana, mayor de edad, de ocupación del hogar, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.072.494 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio BEATRIZ LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.201 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ LUIS ORDOSGOITTY, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.421.418, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 10 de Noviembre de 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 7552, de fecha 19/11/15, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hijos, ciudadanos: MARYS MAGDALENA ORDOSGOITTY MARBAL, MARYURIS DEL VALLE ORDOSGOITTY MARBAL, YUSMARY DEL CARMEN ORDOSGOITTY MARBAL, RICHARD JOSÉ ORDOSGOITTY MARBAL, JOSÉ LUIS ORDOSGOITTY MARBAL, AURA DEL CARMEN ORDOSGOITTY MARBAL y JENNIFER CAROLINA ORDOSGOITTY MARBAL venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad


Nros. V- 17.955.611, V- 13.923.253, V- 13.923.254, V- 16.626.960, V-
16.626.962, V- 17.955.612 y V- 23.945.384, respectivamente y de igual domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ROSA ELIZABETH BOADA JIMÉNEZ y RITA RAMONA SALAZAR, quienes son venezolanas, mayores de edad, divorciadas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.455.798 y V- 4.299.849, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN DEL VALLE MARBAL DE ORDOSGOITTY, MARYS MAGDALENA ORDOSGOITTY MARBAL, MARYURIS DEL VALLE ORDOSGOITTY MARBAL, YUSMARY DEL CARMEN ORDOSGOITTY MARBAL, RICHARD JOSÉ ORDOSGOITTY MARBAL, JOSÉ LUIS ORDOSGOITTY MARBAL, AURA DEL CARMEN ORDOSGOITTY MARBAL y JENNIFER CAROLINA ORDOSGOITTY MARBAL venezolanos, mayores de edad, viuda, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.072.494, V- 17.955.611, V- 13.923.253, V- 13.923.254, V- 16.626.960, V- 16.626.962, V- 17.955.612 y V- 23.945.384, respectivamente y de igual domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ LUIS ORDOSGOITTY, quien en vida


fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.421.418.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.041-16.-
OQZ/OG/dbc.-