REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÉDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO.







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Octubre de 2016.-
206° y 157°

Recibida por distribución en fecha: 27 de Septiembre de 2016, signado con el N° 31, consignando los recaudos en fecha: Tres (03) de Octubre de 2016, correspondiente a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado por el ciudadano: MAMERTO EVELIO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.422.883 y domiciliado en la calle Las Flores de Río Colorado de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Admite cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Anótese en los libros respectivos con el N° 7.025-16.- En tal virtud, tómese las declaraciones a los testigos ciudadanos: CARLOS JESÚS SUBERO ALCALÁ y JOSÉ RAMÓN AROCHA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Chofer, titulares de las cedula de identidad Nros. V-20.374.144 y V- 11.776.562, respectivamente, y domiciliados en Río Colorado de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con vistas las mismas el Tribunal proveerá.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solic. N° 7.025-16.-
OQZ/OG/dbc.-