TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Tres (03) de Octubre de 2016.-
206° y 157°
Por cuanto he sido designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficios Nros. CJ-160171 y CJ-160172, de fecha 02 de Febrero de 2016, para ejercer dicho cargo en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Me aboco al conocimiento de la presente causa.- Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 6.271-13, contentivo a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, seguido por el ciudadano: JOSÉ DOMINGO USECHE ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.505.658, se observa que:
Que desde la fecha Catorce (14) de Enero de 2013, no consta en auto actuación alguna realizadas por la parte interesada en la presente solicitud. Entiende este Juzgador, que la acción ejercida por el solicitante, debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.-
El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.-
En consecuencia, entiende este Juzgador que el transcurso del tiempo por más de Un (01) año sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÒN Y EL PROCEDIMIENTO, de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, intentara el ciudadano: JOSÉ DOMINGO USECHE ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.505.658.-
Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Carúpano a los Tres (03) día del Mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016).- Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.271-13.-
OQZ/OG/av.-